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LA CANTUTA VS. PERÚ: UN FALLO EJEMPLAR
Por: Ronald Gamarra Herrera.
En el caso La Cantuta vs. Perú (ver: sentencia), tras el justo allanamiento de éste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad estatal en la violación de los derechos a la vida y la integridad personal de los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, unos ejecutados extrajudicialmente y otros desaparecidos; así como de los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales de sus familiares.
En extenso fallo, el tribunal da por probado que tales crímenes fueron perpetrados en el contexto de una práctica sistemática y generalizada; que su planeación y ejecución no habría podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores de las más altas esferas del Poder Ejecutivo y de las fuerzas armadas y de inteligencia, específicamente de las jefaturas de inteligencia y del mismísimo Presidente de la República de ese entonces; y que, operativamente, los hechos fueron producto de una operación ejecutada en forma coordinada y encubierta por el grupo Colina, con el conocimiento y órdenes superiores de los servicios de inteligencia y del presidente Alberto Fujimori.
Correctamente sostiene que lo ocurrido en La Cantuta constituye crímenes contra la humanidad y, en tal virtud, no pueden quedar impunes, son imprescriptibles, la cosa juzgada no es aplicable y el Estado, bajo ninguna circunstancia, puede excusarse de su deber de investigar alegando cualquier otro excluyente de responsabilidad. En cuanto a las leyes de amnistía, refiere que ellas ya fueron analizadas por la Corte en el caso Barrios Altos, entendiéndose que nunca surtieron efectos, que hoy en día no los generan ni podrán hacerlo en el futuro (el voto razonado del juez Cançado llega a declarar que no son verdaderas leyes sino una aberración jurídica).
Estando al hecho que los crímenes de La Cantuta fueron practicados en un contexto de ataque contra sectores de la población civil, el tribunal recuerda que la obligación estatal de investigar y juzgar adquiere particular intensidad e importancia; que los catorce años transcurridos desde el horror sobrepasan largamente todo plazo que puede considerarse razonable para la investigación y proceso de los responsables; que los resultados de las investigaciones y procesos penales reabiertos tras la caída del régimen autoritario de Alberto Fujimori son “bastante parciales” en lo que se refiere a la formulación concreta de cargos y la identificación y eventual condena de los autores; que la ausencia de uno de los principales procesados, el ex presidente Fujimori, determina una parte importante de la impunidad de los hechos; y que no se han adoptado acciones en el proceso penal y fuera de él para determinar el paradero de las víctimas o buscar sus restos mortales.
Tras la crítica, la Corte demanda al Estado realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en el Poder Judicial, así como activar los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores. También, iniciar las investigaciones contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o cuyas causas fueron sobreseídas en los procesos penales internos, ante el Poder Judicial o la justicia militar (léase, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet).
En el caso específico de Alberto Fujimori, dispone que el Estado continúe adoptando todas las medidas necesarias, tanto de carácter jurídico como diplomático, e impulsando la solicitud de extradición.
El fallo, atento a la naturaleza y gravedad de los hechos, más aun tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, concluye que la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como deber de cooperación interestatal; que los Estados (léase, Chile) no deben dejar en la impunidad esas violaciones, por lo que deben juzgar a los responsables o colaborar con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.
Finalmente, ordena la búsqueda y localización de los restos de ocho víctimas, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, la inscripción de los nombres de las víctimas en el monumento “El ojo que llora”, la publicación de la parte sustancial de la sentencia, el otorgamiento de tratamiento médico a los familiares, la implementación de programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de las fuerzas de seguridad y la magistratura, y los respectivos pagos de compensaciones económicas.