7 de octubre de 2023

INICIO > LATINOAMERICA > Perú

Perú

TESTAFERROS DE HUNT OIL COMPRAN FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por: Josué de Castro

27 de julio de 2005

Javier Alva Orlandine, es el principal responsable y debe renunciar.

Saludamos la rectificación que ha hecho el Tribunal Constitucional al publicar en su página Web su Sentencia sobre la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28374 pero su Presidente Javier Alva Orlandini y los demás miembros deben ser investigados, afirmó el analista político Mauricio Quiroz Torres, VicePresidente del Instituto de Investigación y Promoción “Pueblo Continente”. Más aún, deberían ser cesados en sus cargos por la serie de irregularidades
que acompañan a dicha sentencia o por decoro deben renunciar, dijo, sin perjuicio que el Congreso de la República los investigue.

Señaló que tanto sobre la forma como sobre el fondo dicho Tribunal ha cometido irregularidades al sentenciar el pasado 17 de Febrero en el Expediente Nº 0002-2005-AI/TC sobre la acción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28374.

Javier Alva Orlandini y los demás miembros del Tribunal Constitucional, en menos de 17 días han emitido una sentencia. El 1º de Febrero admitieron la demanda de inconstitucionalidad y el 18 de Febrero ya tienen una sentencia. Esta celeridad es sospechosa
pues existen otros procesos que tienen meses por no decir años y que el Tribunal no los tramita.

La sesión del Tribunal es otro hecho sospechoso que merece ser investigado, señaló el VicePresidente del Instituto Pueblo Continente. El 16 de Febrero, en Nota de Prensa del propio Tribunal, manifiestan que habían realizado la Audiencia del caso pero la Sentencia
tiene fecha del 18 de Febrero. ¿Cómo se explica esto?. Otro hecho irregular es la Publicación de la sentencia en la página Web. Primero aparece publicado en su página Web, luego de algunas horas lo retiran y ahora, luego de varios días lo republican nuevamente, Porqué esta marcha y contramarcha.

Igualmente nos parece sospechoso que dicha publicación tiene dos fechas de publicación diferentes: uno es el 21 de Febrero y otro con fecha 24 de Febrero. ¿Cómo explican esto?. Sobre el fondo de la sentencia hay gruesas irregularidades no sólo en cuestiones de hecho sino en asuntos jurídicas. Lo grave es que el Tribunal Constitucional desprotege la constitucionalidad del proceso de descentralización en el país y ha forzado su fallo para favorecer a la empresa testaferra de la transnacional Hunt Oil, como es la empresa PERU LNG sin que las relaciones con esta empresa haya sido el problema de la petición de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28374.

Javier Alva Orlandini y todo el Tribunal ni siquiera tienen el decoro de citar los datos completos de dicha empresa pues lo citan sólo como “PERU LNG” cuando en realidad es PERU LNG SRL. Esta empresa, señaló, es una microempresa organizada como Sociedad de
Responsabilidad Limitada que tiene un capital social de sólo 1,000 soles.

El Tribunal miente también, en su sentencia, cuando dice que la actividad de esta empresa es de “interés nacional” y que hará “llegar” el gas de camisea a sus “destinatarios reales: la población peruana”. Estas afirmaciones del Tribunal son descabelladas y puras mentiras y, además, el Tribunal no tiene competencia para calificar como de interés nacional lo que hace
una microempresa. Quiróz explicó que esta microempresa no tiene ninguna experiencia enactividades de gas pues recién se constituyó en el año 2003. Tampoco es una microempresa
transportadora ni extractora del gas de camisea pues construirá sólo una Planta de Gas.

A esa Planta llegará uno de los ductos que viene desde Camisea-Cusco y como planta servirá para exportar gas al mercado norteamericano donde recién los capitalistas yanquis transformarán el líquido de gas natural en gas para su utilización en centrales de generación de electricidad, combustible para vehículos y uso doméstico, conforme lo refiere la internacional Revista “Ingeniero Andino” de Santiago de Chile, Volumen X, Nº 599

Ese gas, entonces, no llegará a los destinatarios reales: la población peruana, como dice el Tribunal Constitucional; por lo que los fundamentos de su sentencia son puras mentiras, dijo.

Sin embargo, señaló el analista político, el problema no está solamente allí pues el Tribunal- en la cuestión de fondo- al declarar como infundado la petición de inconstitucionalidad de la Ley 28374 ha agredido al proceso de descentralización en el país pues está permitiendo que una competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales - indistintamente de que un terreno pertenezca a Lima o Ica - retorne al Gobierno Nacional pese a la expresa prohibición que le hace el constitucionalizado art. 10.2. de la Ley Nº 27783: -“Los Poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales”.

Este es la cuestión de fondo en la inconstitucionalidad de la Ley 28374 y sobre el cual no se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y en ese sentido, rechazamos el despropósito jurídico del Tribunal Constitucional de declarar constitucional a Ley porque juzga que las actividades de hidrocarburos son de competencia compartida, cuando nadie ha cuestionado esto. Aún así, preguntó Quiróz, si es compartida porqué unilateralmente el Poder Legislativo ha legislado en esta competencia compartida.

Nuestro Instituto tiene mayores elementos para acusar constitucionalmente a estos magistrados, anunció Quiróz.