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Por matanza de prisioneros de guerra.
CORTE INTERAMERICANA CONDENA AL ESTADO PERUANO POR CRÍMENES DE GUERRA
Mónica Feria, abogada internacional, quien litigara el caso de la prisión “Miguel Castro Castro” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo historia legal esta semana en latinoamerica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entregó una sentencia histórica. Era la primera vez que la parte demandante alegaba violaciones de la Convención de Belem do Pará, ante el máximo tribunal de la región latinoamericana. El caso, concernía una masacre y torturas cometidas por el régimen de Alberto Fujimori Fujimori contra alrededor de 133 detenidas mujeres y alrededor de 450 detenidos en una prisión de alta seguridad en Lima. Los hechos se remontan a mayo de 1992. Mónica Feria, quien hiciera las representaciones legales a nombre de sobre las 300 víctimas logró probar ante la Corte que lo que siempre había sido presentado ante la sociedad peruana como un motín y un operativo legal de traslado había sido simple y escuetamente una masacre perpetrada a sangre fría. Como lo enfatizara el Juez Cancado Trindade en su Voto Razonado en el dictum: “El ataque armado a la prisión de Castro Castro [...] fue una verdadera masacre. La flagrante ilicitud de los actos de brutalidad imputables al Estado, [...] asume un posición verdaderamente central en el razonamiento judicial de una tribunal internacional de derechos humanos como esta Corte. [...] No había rebelión en la cárcel, no había motín de presos, [...]. El ataque brutalmente perpetrado, de armamentos pesados de guerra, fue una masacre a sangre fría, que pretendió exterminar personas privadas de su libertad y en un estado de completa indefensión”
El ataque había comenzado de madrugada y contra prisioneras indefensas. Eran prisioneras detenidas bajo legislación anti-terrorista. Dentro del grupo, algunas se encontraban en estado avanzado de gestación. La Corte revisó evidencia que mujeres de 7 meses de embarazo tuvieron que arrastrarse sobre sus estómagos por encima de cadáveres para evitar la muerte. El Estado usó gas de fósforo blanco para asfixiar a las internas dentro de la prisión. El efecto de tal gas fue descrito por algunas sobrevivientes: “quemaba por fuera y quemaba los órganos internos, como si estuvieran prendidos en fuego y la traquea se fuera a dividir en dos; la gente aullaba de dolor.” Afuera las madres de las prisioneras atacadas presenciaban los hechos. Era la semana del día de la madre. Días más tarde ella estarían recogiendo cadáveres de la morgue.
Mónica Feria presentó ante la Corte los hechos incluyendo un análisis de género que hizo que la Corte asentara jurisdicción para aplicar la Convención de Belem do Pará en el caso. Primero, construyendo las provisiones de la Convención Americana de Derechos Humanos en conexión con la Convención de Belem do Pará y otros instrumentos internacionales sobre derechos de la mujer (como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Perú el 13 de Septiembre de 1982) y segundo, aplicando la Convención de Belem de Pará directamente en relación a los hechos del caso que se dieron con posterioridad a la ratificación del Estado peruano de dicha Convención. La Corte consideró que las violaciones graves del derecho de las mujeres dan lugar a una responsabilidad agravada del Estado. “En el presente caso de la Prisión de Castro Castro, en que por primera vez en la historia de esta Corte, el análisis de género es planteado - [...] se han violado con particular crueldad los derechos humanos de la mujer configurando la responsabilidad internacional agravada del Estado demandado.” Observó el Juez Cancado Trindade. El pleno de la Corte en su sentencia señaló que las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres; (...) algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres.” En sus observaciones el juez Cancado Trindade reconoció que había habido una extrema violencia pre-natal, evidenciada en las brutalidades a que fueron sometidas las mujeres embarazadas en la prisión de Castro Castro. Cuáles han sido las secuelas de ese cuadro de extrema violencia en la mente- o en el inconsciente- de los niños nacidos del vientre materno tan irrespetado y violentado, aún antes de su nacimiento? Reflexionó el juez.
En otra dimensión, la extrema violencia a la que fueron sometidas las madres de los reclusos fue ponderada por la Corte. La tortura aplicada a las sobrevivientes por otro lado, fue reconocida como sistemática y ameritó un cuidadoso análisis usando todo el corpus juris existente en materia de derechos de la mujer bajo derecho internacional. Las mujeres sobrevivientes habían permanecido en las mismas ropas ensangrentadas con que sobrevivieron la masacre por cinco meses en estado de total incomunicación. Algunas perdieron la razón. Las heridas fueron llevadas apiladas en un camión a un Hospital de la Policía y alguna fue violada por encapuchados que realizaron “una inspección vaginal”. Por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Interamericana se aplicó la definición de violación sexual bajo derecho internacional reconociéndose que en el caso sub judice se había violado sexualmente a dicha sobreviviente. En sus representaciones ante la Corte Mónica Feria, señaló: la tortura no es nunca “neutral”. El género de la víctima siempre es tomado en cuenta. En el caso de las mujeres, se les infligió sufrimiento considerando especificidades de su género.” La Corte reconoció en ese sentido que la incomunicación absoluta y prolongada afectó diferenciadamente a las mujeres madres, y la privación de enseres propios del cuidado femenino (tales como toallas higiénicas) fue intencionalmente aplicada para humillar a la víctima, y afrentar contra su dignidad de persona. La negación continuada de justicia por todos estos actos provocó el pronunciamiento del tribunal en relación a la necesidad de encausamiento de todos los responsables de los hechos, incluido el ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ordenara estos actos. Entre los derechos conculcados reconoció la Corte, está el Artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.
¿Pudo una mujer entender mejor la gama de sufrimientos que se dieron en el caso y argumentar mejor lo ocurrido? Mónica Feria, sobreviviente ella misma de la masacre y del régimen de prisión al que se sometió a todo aquel que fue llevado a Castro Castro al tiempo del golpe de Estado de Alberto Fujimori, cree que sí. El juez Cancado Trindade hizo especial énfasis que fue la representante de las víctimas, quien había insistido en integrar una perspectiva de género en sus alegatos y no la Comisión Interamericana. Había sido una mujer quien se había atrevido, a plantear esa aproximación al Derecho. “Viví en carne propia lo ocurrido y pude calibrar el derecho en base a ese mejor conocimiento de los hechos. Experimenté el trato recibido como ser humano, en dicha prisión, desde mi identidad de mujer. No podía por tanto aplicar el derecho sin tomar en cuenta toda la experiencia que las mujeres tuvimos allí y lo que me tocó vivir y presenciar. Hoy me alegra que esta sentencia sea una contribución a la protección de los derechos de la mujer en Latinoamérica y en el mundo”- señaló ella. Mónica Feria, Diplomada por la Academia de la Haya en Derecho Internacional, litigó el caso por 10 años para lograr esta sentencia.