3 de noviembre de 2024

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LA CRIMINALIZACIÓN DEL MOVADEF, LA POLICIA Y LAS ONG

Por: Gabriel Adrián.

5 de diciembre de 2012

Pobre el Movadef por más esfuerzo que hace para participar en la podredumbre política del Perú lo siguen satanizando. Lo atacan, lo amanzanan, lo insultan, pero ahí esta. Sus voceros se golpean el pecho para arrepentirse de su pasado, y nada. Apoyaron la candidatura presidencial del cachaco Humala, nada. Apoyaron a la alcaldesa de Lima, y nada. Han movido la cola a todos los partidos oficiales, y nada.

El programa “Medias Tintas” del canal Frecuencia Latina transmitió el 25 de noviembre último un reportaje sobre un atestado de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) contra Alfredo Crespo, miembro del MOVADEF, sobre apología de terrorismo. El reportaje muestra, por un lado, el carácter fachista de la ley de apología de terrorismo que atenta contra la libertad de opinión y expresión. Por otro lado, evidencia la persecución política que sufre el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) al que se le sindica de ser un grupo de fachada del Partido Comunista del Perú, conocido como Sendero Luminoso. Llamativo también en este reportaje es que un supuesto abogado de derechos humanos, Carlos Rivera Paz, se aúne a esta campaña de crimininalización y persecución contra el MOVADEF.

Rivera Paz sostiene que los dirigentes del MOVADEF cometerían el delito de apología de terrorismo porque hacen alabanza de Abimael Guzmán que ha sido condenado por el delito de terrorismo. Esta posición que proviene de alguien que dice defender los derechos humanos sólo causaría sorpresa y desprecio en cualquier país con una cultura de respeto a libertades democráticas. Rivera Paz apoya la existencia de una ley autoritaria y se aúna a la campaña de criminalización y persecución contra un grupo que no ejerce la violencia como práctica política como es el MOVADEF.

Hay una serie de elementos jurídicos y políticos para considerar el delito de apología de terrorismo como violatorio de libertades fundamentales democráticas y principios del estado de derecho. En primer lugar hay que resaltar que el ordenamiento jurídico peruano se fundamenta en la Constitución de 1993 que fue promulgada por el régimen de facto de Alberto Fujimori. Esta Constitución fue redactada por una Asamblea Constituyente que fue elegida a través de elecciones que tuvieron lugar bajo un gobierno golpista; el sufragio se dió bajo una serie de manipulaciones e irregularidades. Antes que analizar y referirse al ordenamiento jurídico peruano hay que enfatizar este hecho. Sobre todo un abogado que se repute defensor de los derechos humanos tiene que resaltar la falta de legitimidad y el carácter autoritario de la Constitucion fujimorista de 1993.

En segundo lugar y en la misma línea argumentativa, cabe criticar el carácter autoritario de la legislación antiterrorista peruana que se basa en el principio de la prevención general. Es decir, en leyes que están orientadas a hacer de cualquier ciudadano un sospechoso y de mantener a la población en las tinieblas del miedo. Se quiere prevenir el “crimen” asustando y criminalizando. El mismo Rivera Paz criticó en su artículo “Ley penal, terrorismo y Estado de derecho” aparecido en la Revista Quéhacer en el 2007 la legislación terrorista de la siguiente manera: “Nos referimos a la falta de una definición clara, precisa y concreta sobre qué acto puede ser considerado como terrorismo. Frente a esta falta de precisión, el legislador siempre terminó optando por la configuración de tipos penales abiertos, en los que es muy fácil comprender cualquier hecho o cualquier acto contra las personas o contra la propiedad y definirlos como terrorismo“. Antes Rivera Paz criticaba la legislación antiterrorista, hoy saluda que ciudadanos peruanos sean condenados por estas mismas leyes antidemocráticas.

En otro artículo,”La nueva legislación antiterrorista: avance y límites”, aparecido en el 2003, Rivera Paz criticó también la legislación antiterrorista promulgada por el gobierno de Fujimori que en esencia se mantiene hasta hoy. “Por ello es preocupante que los decretos legislativos recientemente publicados mantengan un esquema propio de una legislación de excepción, cuando el rumbo exigido no sólo por las instancias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos sino por la necesidad de consolidar un verdadero estado de derecho en que el reordenamiento del marco normativo antiterrorista corresponda a un régimen democrático”. Los decretos legislativos a los que se refiere Rivera Paz son los promulgados por el gobierno de Toledo y que reemplazaban la legislación antiterrorista de Fujimori. Ahora Rivera Paz ha cambiado de opinión, la ley de apología de terrorismo no es “propio de una legislación de excepción”. Y Rivera Paz avala uno de los tipos penales más cuestionados de la legislación antiterrorista porque constituye un atentado contra la libertad de opinión y expresión sancionada en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Perú.

En el mismo texto, Rivera Paz saluda la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales que declaró la inconstitucionalidad del delito de apología de terrorismo dejando sentado que “la represión penal de manifestaciones o expresiones debe realizarse con un respeto escrupuloso de los límites del poder punitivo del Estado, con la finalidad de que estos no terminen impidiendo el ejercicio de derechos o libertades constitucionales de los ciudadanos”. En el caso de las acusaciones contra MOVADEF por presunta apología del terrorismo es evidente que se hace una interpretación extremadamente extensiva del tipo penal. Para Rivera Paz el afirmar, como lo hace el MOVADEF, que lo que se dió en el Perú fue un conflicto armado entre Sendero Luminoso y el Estado peruano y no fue terrorismo es plausible de ser calificado como apología de terrorismo. Afirmar que Abimael Guzmán es un filósofo y revolucionario y no un asesino genocida significaría caer en el delito de apología de terrorismo, según el abogado. Esta es justamente una interpretación extremadamente extensiva que Rivera Paz criticaba hace algunos años.

El mismo Rivera Paz ha criticado, asimismo, la falta de proporcionalidad de las leyes antiterroristas. ¿Es que ahora le parece apropiado a este abogado que una persona a la que se condene por apología del terrorismo reciba entre 6 y 12 años de cárcel? Es decir, una persona que diga que Sendero Luminoso no fue una organización terrorista va mínimamente 6 años a la cárcel. La misma pena recibe una persona que haya cometido un homicidio. Es que se puede considerar que hay proporcionalidad entre el bien afectado y la pena. Yesta argumentación es sólo para demostrar lo draconiana de la pena. Pero lo que hay que enfatizar una y mil veces es que la ley de apología del terrorismo atenta contra la libertad de expresión y opinión.

La clase política política y la sociedad civil peruanas se han orientado tanto a la derecha que abogados que se reputan defensores de derechos humanos como Rivera Paz apoyan la existencia de leyes represivas que cortan libertades y garantías fundamentales de un estado de derecho. Si estos son los defensores de los derechos humanos que los dioses nos guarden de la derecha. Esta es la misma práctica de las ONGs de derechos humanos que durante los años ´80 y ´90 no hicieron prácticamente nada por evitar la masacre a nuestro pueblo por parte de las Fuerzas Armadas, Policía y campesinos paramilitares. Ahora se presentan como paladines de la justicia pero estos patanes poco o nada hicieron cuando presos fueron asesinados en El Frontón, Luringancho y Canto Grande y cuando campesinos eran masacrados en Accomarca, Putis, y Madre Mía. Estos defensores de derechos humanos son artistas en tomar unos cuantos casos que atraigan la opinión pública y los donantes internacionales que llenen sus bolsillos. Aparte de estos contados casos, estos traficantes de la sangre de nuestro pueblo siempre han dejado desamparadas a las víctimas de la represión del Estado peruano esbirro y genocida.