3 de noviembre de 2024

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PERU: PRISIONEROS DE GUERRA ENTRE LA JAURIA APRISTA Y LA ESTUPIDA “RECONCILIACION NACIONAL”

Comunicado de prisioneros de guerra

16 de noviembre de 2009

Nota de redacción. Aquí en el Diario Internacional siempre hemos asumido una posición clara frente al sufrimiento carcelario de los prisioneros de guerra y frente a los que torpemente siguen arrastrándose a los pies de los regimenes corruptos y reaccionarios del Perú. En esta dirección, hemos denunciado a Gonzalo y su camarilla que desde la prisión siguen pidiendo al gobierno una “Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional”. Planteamiento que desde 1993 estuvo expuesto y negociado con el criminal Alberto Fujimori, y que ahora se renueva con el gobierno de Alan García Pérez.

Durante el fujimorismo se repitió una y mil veces la cacofonía de “Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional”, y sus resultados fueron mas represión, mas injusticias y mas calvarios para los prisioneros de guerra y prisioneros políticos. Ahora con García Pérez, viene a ser lo mismo, y este planteamiento en lugar de aliviar las condiciones carcelarias de los prisioneros, sirven para la burla de las autoridades, y las condiciones en las prisiones se agravan aun más. Así por ejemplo, el régimen aprista, ilegalmente y retrocediendo centenas de años en cuanto a loes derechos de los presos, ha eliminado los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo. Esta acción represiva del gobierno prueba una vez más que no es la capitulación ni las plegarias pacifistas lo que hará que los gobiernos represivos y policíacos retrocedan en sus planes para eliminar a los acusados por subversión.

El comunicado que aquí publicamos, al margen de sus veleidades políticas sobre la ”reconciliación nacional” y otras sandeces, expresa el drama de varias centenas de prisiones de guerra, y denuncia los nuevos planes del régimen aprista para exterminar lentamente a los acusados de senderistas.

PRISIONEROS POLÍTICOS, PENAL “MIGUEL CASTRO CASTRO

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Los prisioneros políticos, procesados y/o sentenciados por el llamado delito de terrorismo, recluidos en el pab 2A y 3er. piso del pab 2B, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1) Somos personas y como tales nos asisten todos los derechos que la Ley peruana y las Cartas internacionales contemplan, prescribiendo que: toda persona privada de libertad en un establecimiento penitenciario goza de iguales derechos que cualquier otra en libertad, salvo los afectados por la ley y la sentencia; tiene derecho a ser tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano; prohíbe el trato inhumano o degradante, carente de razonabilidad y proporcionalidad, en la totalidad de las condiciones de reclusión.

2) Partimos de nuestro planteamiento de Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional, problemas vigentes y de actualidad en la política peruana, derivados de la guerra interna que aconteció en los años 80 y 90, cuya solución es una necesidad de la sociedad peruana en su conjunto, dado que aquella involucró a todos los sectores de la sociedad y abarcó el país entero por largos años. Y como hecho político, habiendo ya concluido hace años, corresponde resolver políticamente cerrando ese proceso a través de una Amnistía General que incluya a las dos partes del conflicto y lleve a una verdadera Reconciliación Nacional como reconocimiento público de que esta guerra tuvo causas políticas, económicas y sociales. Asimismo reivindicamos el derecho a participar políticamente en los términos del Art. 35º de la Constitución Política vigente.

3) El Art 139º de la Constitución aludida, en su inciso 21 establece el derecho de toda persona privada de libertad a ocupar establecimientos adecuados; en su inciso 22: “que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Dentro de este marco constitucional, el Código de Ejecución Penal establece que “El trabajo y la educación contribuyen decisivamente en el proceso de resocialización. Ambos son elementos fundamentales del tratamiento” y “concede especial importancia a la educación. Se dispone que, en cada establecimiento, se propicie la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional”. Cuestiones que recogen principios constitucionales establecidos en los Arts 22º Y 23º, señalando que “El trabajo es un deber y un derecho” y que “en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado”; asimismo en el “Art 13º; Art 15º y Art 17º párrafos tercero, referentes a la educación, cuestiones indesligables a la libertad de enseñanza. Así, pues, el trabajo y la educación constituyen, en primer término, derechos esenciales del ser humano.

A lo anterior hay que sumar el tratamiento penitenciario, considerado “elemento esencial del Sistema Penitenciario” que contempla “La redención de la pena por el trabajo y la educación”, así como “están dirigidas a proteger y velar la vida y la salud del interno y de apoyarlo a través de la asistencia social, legal, psicológica,...”.

4) El 14 de octubre a propuesta del Ejecutivo, convertido en el gran legislador, haciéndose patente el sistema presidencialista cada vez más fortalecido del Estado peruano, fue promulgada la Ley 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo 927, eliminando así los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional para los condenados por el llamado delito de terrorismo. En la “Exposición de Motivos” el Ejecutivo hace un análisis y afirmaciones absurdas y deliberadamente falsas, que le sirven de “fundamento”, para presionar al Congreso a que apruebe y promulgue como finalmente ocurrió con exigua votación. Se afirma que el llamado terrorismo en el Perú “constituye una grave amenaza para la paz y la seguridad, ...una amenaza global que acarrea efectos globales; sus consecuencias afectan la búsqueda de desarrollo, los derechos humanos hasta la gobernabilidad”, etc.

Denunciamos ante nuestro pueblo y la opinión pública, que nuevamente, en un contexto electoral, el gobierno aprista y los sectores recalcitrantes de la política peruana, hacen uso político del llamado terrorismo, esta vez sobredimensionando y publicitando escandalosamente los remanentes en el VRAE, que en opinión de los propios altos mandos militares y policiales y de conocidos analistas sobre el tema, es un problema circunscrito y no significa riesgo a la seguridad ni a la gobernabilidad. Es más, exprofesamente y con protervos intereses políticos, se oculta que el Doctor Abimael Guzmán Reinoso, públicamente se ha reafirmado en la necesidad de solución política, amnistía general y reconciliación nacional, y, en que “La guerra debe terminar porque no existen las condiciones.

No puede haber una guerra sin un Partido organizado”, deslindando y diferenciándose claramente del grupo armado del VRAE que no es el Partido Comunista del Perú, sino otra organización comandada por mercenarios caudillos que sólo tienen apetitos de poder para sus intereses personales y no para el pueblo, sus acciones sirven a la contrarrevolución, como en este caso para justificar la nefasta ley en cuestión; son traficantes del maoísmo, del Partido y la guerra popular, habiendo en la práctica tirado al tacho el marxismo-leninismo-maoísmo; posición respaldada por el PCP y los prisioneros políticos en sendos pronunciamientos.

Sin embargo, el Ejecutivo se interroga: “¿Pero quiénes conforman estos grupos?”, y perversamente se responde: “con la dación del Decreto Legislativo Nº 927... se abrió la posibilidad nuevamente que los condenados por terrorismo pudieran salir... a partir del año 2003 hasta la fecha”. Tácitamente se está afirmando que los liberados luego de cumplir en promedio 17 años de prisión, son los que conforman ese grupo armado. ¿Y cuál es la prueba? No la hay. Altas autoridades del poder judicial, analistas políticos y periodistas honrados, entre otros, han afirmado como Raúl Wiener: “Ni un solo caso de “terrorista” liberado... ha sido reportado como refuerzo a los grupos que continúan desarrollando acciones armadas en la selva” (“La Primera” 21/10/2009).

Persistiendo en el despropósito, se recurre a la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 010-2002-AI. 03-01-2003, pretendiendo dar base legal a la improcedencia de los beneficios penitenciarios. Pero, pensamos, que dicho pronunciamiento precisamente fundamenta que esa ley es inconstitucional: “210. (...) el principio de igualdad no garantiza que siempre y en todos los casos deba tratarse por igual a todos, sino que las diferenciaciones que el legislador eventualmente pueda introducir, obedezcan a razones objetivas y razonables. Es decir, no está prohibido que el legislador realice tratamientos diferenciados. Lo que sí está prohibido es que dicha diferenciación en el trato sea arbitraria, ya sea por no poseer un elemento objetivo que la justifique o una justificación razonable que la respalde” (las subrayas son nuestras).

Como ya demostramos arriba, el análisis del Ejecutivo en la “Exposición de Motivos” no obedece ni a razones objetivas ni razonables, al contrario resulta arbitraria, pues no posee “un elemento objetivo que la justifique o una justificación razonable que la respalde”, primero, porque lo del VRAE es una situación circunscrita a ese espacio geográfico, y reiteramos, no es ni mayor ni grave problema político para el Estado en la actualidad; es más, de la existencia de los remanentes, en particular del grupo armado del VRAE, con todo el costo social, económico, político y en vidas que hasta hoy implica, innecesario desde el 93, debe responder el Estado peruano porque es derivación directa de su oposición a una solución política, y más aún, ahora se sobredimensiona para mantenerlo latente obedeciendo a mezquinos intereses y usarlo políticamente en la contienda de facciones, extendiendo la aplicación de la legislación antiterrorista y el Derecho penal del enemigo, dentro de la tendencia al retroceso social y penal, criminalizando y judicializando la lucha popular.

En segundo lugar, es verdad innegable que lo del VRAE nada tiene que ver con los prisioneros políticos ni con los liberados, quienes desde el 93 persistimos en nuestra posición clara, coherente y pública de solución política, dentro del derecho a la organización y a actuar políticamente, prescrita en la Constitución Política, en su Art. 35, concomitante con el Art. 2º, inciso 3, que establece de que: No hay persecución por razón de sus ideas o creencias. No hay delito de opinión. Planteamiento que en un primer momento en los 90 se desenvolvió como lucha política por un acuerdo de paz, y luego, por solución política a los problemas derivados de la guerra, y desde agosto del 2006, se ha especificado como lucha por solución política, amnistía general y reconciliación nacional.

5) Los sectores recalcitrantes, cual inquisidores medievales, no conformes con la ley que anula los beneficios penitenciarios, pretenden ir más lejos aún en la negación de los derechos fundamentales y libertades políticas de los prisioneros políticos, entre otros, del derecho de defensa, derecho a trabajar y estudiar; a la libertad de pensamiento, información, opinión y difusión; a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica; el derecho de acceso a la cultura, su desarrollo y difusión; derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural conforme a ley; el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Así, por disposición y aval del Ministro de Justicia, de los altos funcionarios del INPE, el Director del Penal “Miguel Castro Castro”, viene procediendo con medidas represivas desproporcionadas, arbitrarias y carentes de razonabilidad. Así, pues, violando el debido proceso, sin notificación, ni haber sido sometido a proceso administrativo alguno, ni haber cometido ninguna falta grave o leve, sólo por ser delegado, nuestro compañero Mario Efraín Gilvonio Misari fue objeto de traslado arbitrario junto a otros 30 presos políticos, el 14 de octubre del 2009, habiendo sido dispersados por distintos penales en hacinamiento de provincias, mezclándolos con presos comunes y alejándolos de sus familiares y amigos, lo cual constituye un tratamiento inhumano y vindicativo por motivaciones políticas.

A otros tantos los ha dispersado en distintos pabellones de internos por delitos comunes o viceversa mezclándolos, contraviniendo a que “se clasifica al interno en grupos homogéneos diferenciados”, poniendo en evidente inseguridad y peligro su vida, integridad moral, física y síquica.

Simultáneamente se toman medidas restrictivas, que aunado a “la situación desastrosa de los penales peruanos”, atentan contra el derecho a trabajar, comercializar, estudiar, trámites legales, visita interpenales, salud, alimentación, actividades académicas y culturales, etc. Más, las autoridades del penal hostigan a internos y familiares de que “los terroristas no tienen derecho a tratamiento penitenciario, beneficios, trabajo, estudio ni a nada”, etc. Y se publican informaciones avalando estos atropellos que vulneran derechos constitucionales: “Se cierran talleres”, “Los reclusos de Castro Castro ya no realizarán ningún trabajo mientras cumplan condena”, “Al no haber beneficios penitenciarios ya no tienen por qué realizar algún trabajo productivo en prisión, sino que permanecerán sin hacer nada durante todos los años que pasen en prisión” (La República, 18/10/2009). El Ministro de Justicia, dice: “se está poniendo orden en los penales”, “se ha rescatado “Castro Castro” de la mano de los terroristas”, “Se les ha trasladado a penales que cumplen con mejores medidas de seguridad para evitar contacto con el exterior”

6) Frente a la invariable política carcelaria esencialmente represiva del Estado peruano y de los Gobiernos de turno, además de la corrupción inherente a él que lo carcome, en los largos años de prisioneros, persistiendo en nuestro planteamiento de Solución Política, con iniciativa, esfuerzo y en nuestro interés, con el apoyo de algunas instituciones humanitarias, hemos venido transformando paulatinamente el inicuo régimen carcelario, conquistando mejoras en las condiciones de prisión construyendo talleres de trabajo, producción y comercialización; estudiando idiomas, cultura general, educación básica, técnica y universitaria en diferentes carreras (en julio último se graduaron en Derecho un grupo de internos en el Pab. 2A); investigando y desarrollando creaciones artísticas y producción intelectual; promoviendo eventos culturales, artísticos y académicos que nos permiten desarrollar nuestra personalidad preparándonos así para reincorporarnos a la sociedad al recobrar la libertad; realidad reconocida por las propias autoridades, instituciones, personalidades del país y el extranjero, hasta de representaciones diplomáticas que visitan con frecuencia los pabellones 2A y 2B en particular, influyendo decisivamente en la situación e imagen del conjunto del penal, y sin duda, prestigiando al propio INPE. No ha habido en todos estos años ningún serio problema que haya atentado contra la seguridad del penal ni motivo disciplinario alguno en nuestros pabellones, más al contrario, a raíz de los traslados masivos de internos por delitos comunes de otros penales en años anteriores, se dieron las reyertas con muertos y heridos de las que los prisioneros políticos hemos estado al margen y rechazado en forma clara y oportuna, pues sólo han servido a la aplicación de políticas restrictivas y represivas en perjuicio nuestro. Nuestra práctica ha sido siempre desenvolver una correcta relación de respeto mutuo, trato diplomático y correcto con las autoridades y el resto de la población penal.

7) El gobierno actual, en contubernio con los sectores más recalcitrantes, con obsecuente sujeción a la línea contrarrevolucionaria y antipueblo de la superpotencia imperialista única de los Estados Unidos de Norteamérica, que viene imponiendo a nivel internacional la llamada guerra al terrorismo mundial y como tendencia en el campo jurídico: priorizar supuestas razones de seguridad por encima del respeto a los derechos y libertades de la persona, pugnando a la vez por reaccionarizar los sistemas legales de todo el mundo y criminalizar de esa manera la lucha de los pueblos del mundo contra la opresión y explotación, en el país continúa fortaleciendo la legislación antiterrorista usándola como arma de guerra contrasubversiva, empero el cambio de la situación de guerra. La legislación del 92 en lo fundamental subsiste, se sigue manteniendo y aplicando lo esencial del Decreto Ley 25475, más aún, en los Decretos Leyes promulgados en Julio del 2007 se ha visto que se sigue legislando sobre el llamado terrorismo, y ahora se promulga la Ley 29423 para impedir las libertades por beneficios. Es una decisión política, indesligable de las condiciones sociales, la crisis económica y la intensificación agravada de las luchas populares, su criminalización y judicialización que no es sino la aplicación del Derecho penal del enemigo cuyo punto central es la negación de la persona, cuestionando sus derechos fundamentales y dignidad. En el Perú, a quienes cuestionan el sistema imperante de opresión y explotación y luchan por transformarlo se les llama “terroristas”, se les saca del ordenamiento penal común, centrando en la persona no en el hecho. Por eso a los prisioneros políticos y luchadores sociales se nos considera peligrosos en potencia con criterio prospectivo, se nos quita todo tipo de derechos y beneficios o éstos nos lo restringen al máximo en abierta discriminación por razones políticas. En aplicación de esta decisión política se está pasando a destruir todos los avances y logros, trastrocando violentamente las condiciones favorables generadas en largos años de nuestra brega y esfuerzo.

8. Sin embargo, hay voces que se debe destacar, pues, desde sus posiciones políticas, se atreven a opinar por el respeto y defensa del proclamado estado de derecho, los derechos fundamentales y políticos, como de Federico Salazar: “defender a Abimael Guzmán es defender el estado de derecho”; de Augusto Álvarez Rodrich en su columna “Claro y Directo” de “La República”, a raíz del escándalo sobre Fujimori: “Una condena de cárcel sólo implica la pérdida de la libertad pero no debe significar, para nadie, tortura, azotes o el internamiento en una mazmorra. La situación desastrosa de los penales peruanos, incluyendo el hacinamiento, lo convierte en lugares tenebrosos”, ”Que pasee nomás. Justicia no venganza” (17/10/2009); y “sobre la ley que eliminó los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo... creo que esa no ha sido una buena decisión”, “Las cárceles no deben ser lugares para acabar de hundir a la gente sino espacios humanitarios para que todos –absolutamente todos- tengan la oportunidad de reivindicarse, readaptarse y volver a salir adelante, y la sociedad no debe agotar ninguna posibilidad para facilitar ese proceso de recuperación de la dignidad humana” (25/10/2009). Y de Raúl Wiener, en “La Primera”, añadimos a lo citado arriba: “el ministro lanza discursos sobre la “defensa de la vida”, en relación al aborto... (pero) se promulga la ley que elimina los beneficios penitenciarios de los procesados por el llamado delito por terrorismo y de un papazo empiezan movimientos de estas personas de una cárcel a otra y se cierran los talleres de trabajo”, “cada vez que alguno se aproxima a la fecha de su libertad se levanta una gritadera impresionante, como si en los próximos días algún nuevo Tarata fuera a reventar.

Igual ocurre cuando algunos de ellos intentan reingresar a la política, cuando escriben un libro o brindan por la vida de sus dirigentes”, “se tiene miedo a la bulla mediática, que a su vez no hace sino encubrir la ausencia de una política real de reconciliación”, “El ensañamiento con presos es cobardía... ya se establecieron las sanciones judiciales, que es el precio que se tiene que pagar por violar la ley. ...(cada vez que lo del VRAE) se le escapa más de las manos de Alan García, Rey y otros ...pase por rituales de brutalidad hacia los encarcelados. Finalmente fue eso lo que llevó, en un extremo, a las matanzas de los penales en 1985 (Lurigancho), 1986 (Lurigancho y El Frontón), 1992 (Castro Castro), es decir operaciones primitivas de venganza del Estado desorientado que busca el blanco en los que menos pueden defenderse. Por cierto lo más grave aquí es que nos quiera acostumbrar a la idea de una sociedad con garantías permanentemente limitadas. En las que el poder inventa “delitos especiales”, sobre los cuales se aplican regímenes de excepción, incluso retroactivos, que se endurecen como respuesta no a lo que pasa en las prisiones, sino a los fracasos del Estado”.

Estas voces, junto a muchas otras exigen la defensa de los derechos fundamentales, y demandan como necesidad cuestionar y combatir el Derecho penal del enemigo, que implica una regresión y negación del Derecho penal garantista. Nosotros estamos por converger en un movimiento al que se una las amplias masas populares, progresistas y demócratas que respeten y defiendan los derechos fundamentales y políticos, luchen por la democratización, rechazando la tendencia al retroceso social y penal. Y como prisioneros políticos bregamos por un movimiento pro amnistía, de apoyo y defensa para romper la negación de nuestros derechos fundamentales y políticos, el derecho de defensa, el fin de toda negación o discriminación en los beneficios, derechos y libertades de los aún encarcelados y de los ya liberados todavía en persecución, por el derecho a actuar políticamente y por derogar los decretos legislativos antisubversivos y discriminatorios.

Prisioneros Políticos – Penal “Miguel Castro Castro”
Octubre 2009.