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PERU: ELIMINAN PRESUNCION DE INOCENCIA A MAESTROS

16 de noviembre de 2009

De grave para el Estado de Derecho calificó la supresión de la presunción de inocencia para los maestros que postulan a la carrera pública magisterial afirmó el Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial Germán Caro Ríos, Mauricio Quiroz T.

Este derecho constitucional fue violentado en los incisos d) y e) del art. 11º de la ley Nº 29062 de seudo carrera pública magisterial pues el gobierno del Dr. Alan García con la complicidad de la mayoría parlamentaria aprofujimorista, pepecistasolidarista y transfugista impiden legislativamente la postulación de maestros que hayan sido sentenciados por delito doloso o que estén incursos en procesos penales delitos dolosos.

Los maestros recurrimos al Tribunal Constitucional en la creencia de que este Tribunal iba a respetar los principios mínimos que rigen al derecho burgués pero vemos que el corporativismo legicista se ha impuesto y ahora hay una espada de Damocles para cualquier persona que postule a un empleo público pues si ahora lo han hecho para los profesores mañana lo harán contra cualquier candidato a alcalde, congresista, gobierno regional, parlamento, etc.

Los maestros vemos peligroso este fallo pues ahora también, con la criminalización de las protestas populares no será raro que se sentencie a profesores que asumen la defensa de los derechos del pueblo y se les impida acceder a una plaza magisterial; lo mismo sucederá con quienes asumen defensa de los derechos universitarios y que luego serán futuros profesionales a quienes la cacería judicial les llega rápidamente y les impedirá acceder al magisterio.

Y es que, afirmó Quiroz, en su reciente Resolución sobre el Expediente 0005-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional de un solo plumazo anula peligrosamente la presunción de inocencia bajo el malicioso argumento que “no puede ser considerado como absoluto…tiene un carácter relativo”(Fundamento 82) y que “las medidas restrictivas quedan justificadas si las mismas resultan razonables y proporcionales al fin que se busca lograr o proteger” (Fund. 83)y que “el legislador se encuentra facultado para establecer los requisitos que considere convenientes para el acceso al ejercicio de una función pública…”(Fund. 90)

Prevaricadoramente, el TC indica que el fin es lograr “la eficiencia plena en la prestación del servicio público esencial y especial de la educación” y “garantizar la plena vigencia del derecho a la educación”(Fund. 93).

Pero este no ha sido el argumento de los propios redactores de la Ley 29062- colonialista ley redactada bajo los auspicios del Banco Mundial- pues el Apoderado del Congreso de la República ha señalado que el fin es “proteger” a los niños y adolescentes de cualquier supuesto abuso sexual que cometan o hayan cometido los profesores. Y esto se pudo lograr colocando expresamente la prohibición de postulación de estos sujetos implicados en delitos sexuales contra alumnos o personas.

Con su sentencia, el Tribunal Constitucional abre paso a que en cualquier dependencia pública restrinja el acceso a postulación a cualquier persona que tenga proceso por delito doloso o que haya sido sentenciado por delito doloso.

El TC ha cometido un constitucionalicidio con dicha interpretación que inutiliza completamente el ordinal “e”, inciso 24 del art. 24º de la fujimontesinista Constitución de 1993: “Toda persona es considerada inocente inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

Esto lo ha reconocido el propio Dr. Calle Hayen que ha objetado esta interpretación de la mayoría del TC (Ver Fundamentos 1º al 14º en el Voto singular), que ha salvado el poco honor que ha tenido el referido Tribunal, quienes por decoro deberían irse a sus casas.

El TC hará un papelón con esta sentencia en la Corte Interamericana de Justicia pues el Estado Peruano va a perder, aseveró Quiroz quien dijo que resulta correcto que los maestros del SUTEP-CONARE dirigidos por el Profesor Robert Huaynalaya vayan ante este Tribunal Internacional a impugnar esta aberrante sentencia.