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RENOVACIÓN DEL CONGRESO: OTRO COJUDEO DE ALAN
Por: Luis Rey Villavicencio Segura*
HABLA EL INCREIBLE
Motiva el presente artículo el Mensaje Presidencial del 28 de julio del 2009, por medio del cual el Presidente de la República del Perú, Alan García Pérez, nos sorprendió con otra de sus, dizque, respuestas para la reforma del Estado. Textualmente dijo: "Debemos establecer la renovación de la mitad del Congreso a la mitad del gobierno para dar más oportunidad a la opinión del pueblo; y si eso no logra la aprobación en el Parlamento propondré un referéndum para que el pueblo decida".
RENOVACIÓN POR MITADES:
LO MISMO QUE NADA
Ante el retumbe de mis tímpanos, no pude evitar mi asombro: ¡¿Qué?!, ¿acaso el presidente estaba proponiendo la revocatoria de congresistas, como mecanismo de ampliar el control ciudadano?
Pero como no se puede creer en la mayoría de los apristas, menos en Alan García; entonces volví a escuchar la grabación del Mensaje Presidencial y, ¡no, que va!, tal belleza no podía ser realidad; pues, oído e interpretado bien el canto de sirena, el presidente solamente propuso la renovación (sin revocación) del congreso, mediante la elección de la mitad de los congresistas cada dos años y medio, pero el periodo de cada una de esas mitades sería igual de cinco años, sin mediar el control popular sobre los elegidos; o sea, la misma vaina de siempre, sólo que en dos tiempos, duplicando costos innecesariamente.
LOS INTOCABLES
Palacio de Gobierno y el Congreso de la República, son los lugares más codiciados por la lacra, por lo tanto, también deben estar sujetas a control popular. El presidente de la República y los congresistas no deben ser intocables por quienes le otorgaron el mandato popular.
De aprobarse la renovación por mitades del Congreso de la República, propuesto por el presidente AGP, se seguirá impidiendo al pueblo ejercer su facultad de controlar y sancionar a los malos congresistas
Con la desatinada e inadmisible propuesta de don Alan, el periodo de gestión de la mitad de congresistas coincidiría con el periodo de gobierno presidencial, y el periodo de gestión de la otra mitad, abarcaría el medio periodo final de un presidente de la República con el medio periodo inicial del siguiente gobernante, sin estar sujetos a control de la ciudadanía.
Cabe añadir que frente al costo de la elección, por partes, de los congresistas, cuyo costo se duplicaría, el costo económico de la revocatoria es menor, pues se llevaría a cabo solamente en las circunscripciones donde las solicitudes cumplen los requisitos de ley.
REVOCATORIA DE CONGRESISTAS:
DERECHO FUNDAMENTAL
Por tanto, exigimos el establecimiento de la revocatoria de congresistas, quienes deben ser evaluados en sus respectivos distritos electorales que representan, y con los mismos procedimientos establecidos para la revocatoria de los presidentes regionales. En ese sentido debe reformarse la Constitución. El pueblo debe decidir, en todo momento y a todo nivel, el timonel de su destino.
Los congresistas negligentes que no fiscalizan, que no defienden los intereses populares, que no recogen ni canalizan las necesidades de la población, que votan a favor de tratados entreguistas, que no promueven ni votan por la declaración de incapacidad moral (cuando deban hacerlo) del presidente de la República, que se lucran con los lobbys, etc., esos congresistas deben ser sometidos a juicio popular en un proceso de revocatoria.
PROPUESTAS DEMOCRÁTICAS:
Debe establecerse la revocatoria de congresistas, con los mismos procedimientos establecidos para la revocatoria de los presidentes regionales.
Debe establecerse como causal de vacancia el incumplimiento del Plan de Gobierno, independientemente de fundamentarse la solicitud de revocatoria.
Debe establecerse como causal de vacancia falsear u ocultar información relevante en la hoja de vida con la que un candidato se inscribe en cualquiera de las elecciones, independientemente de fundamentarse la solicitud de revocatoria.
Debe establecerse que las modificaciones de los presupuestos regionales o municipales, deben contar con la opinión de quienes se verían afectados o beneficiados, en este caso, de los correspondientes consejos de coordinación.
Debería de establecerse el voto facultativo para la totalidad de los ciudadanos, a fin de que sea la conciencia de cada elector lo que determine su actitud en los procesos electorales.
Debe aplicarse con celeridad, efectividad y rigor el código penal y el código procesal penal, contra los delincuentes que agravian a Estado, a través de fiscales y jueces especializados y honestos.reformarse la Constitución.
Debe hacerse imperativa la denuncia penal por la comisión del delito de incumplimiento de deberes funcionales a que hace referencia el artículo 377º del Código Penal, en caso de incumplimiento del artículo 4º del T.U.O. de la Ley Nº 28706 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Similar a lo aplicado en los gobiernos regionales (con la aprobación de la Ley Nº 28968, que modificó a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), debe modificarse la Ley Nº 27972 en el extremo de que los regidores elijan entre ellos a su regidor delegado que convoque y presida las sesiones de concejo municipal, siendo que el regidor de mayor edad convoque y presida la sesión de instalación y el alcalde pueda acudir con voz pero sin voto. Es absurdo que esté bajo el poder del alcalde (generalmente maquinador) la presidencia del colegiado que deba fiscalizarlo.
(*) : Director Periódico “El Rumbo” de Huacho.