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PERU: MAESTROS RECHAZAN SEUDA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
Documento del SUTEP.
El gobierno viene proclamando con bombos y platillos que mediante la aprobación de la Ley 29062 “LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL” se busca dignificar y revalorar la carrera docente.
Afirmación totalmente falsa ya que señalamos que existe CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (CPM) en el marco de la Ley 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley 25212.
No es cierto que recién vaya a instalarse en nuestro país ese derecho.
Lo que ocurre es que desde la dictadura fujimorista se la congeló, particularmente el Capitulo de derechos y reconocimiento al merito y de labor destacada, ya desde hace mas de 15 años no hay evaluación, ni concursos para ascensos; ni mucho menos reconocimiento al merito o labor destacada (no hay presupuesto, la cantaleta de siempre); de ello son cómplices los que ahora satanizan al magisterio y la Ley del Profesorado, los que Colaboran con los diferentes gobiernos de turno (Nilver López, Caridad Montes, Luís Muñoz, Cesar Barrera Bazan, Olmedo Auris, Soledad Lozano, Julia Enríquez, Lucio Castro y su filosofía miente y miente que algo queda, etc).
Maestro, el gobierno pretende insertarnos a la nueva CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL en forma sistemática y con artimañas.
Por ello no te dejes sorprender. Recuerda como caistes en la AFP (solo te devolverán tus aportes de acuerdo al promedio de vida) y tu participación precipitada en la evaluación del 2007 (que fue trampolín para desprestigiar al maestro y crear las condiciones que aceleraron la aprobación de la Nueva Carrera Pública Magisterial).
Los maestros tienen que saber por que luchan. Este es un resumen de algunos derechos laborales que estamos perdiendo al incorporarnos a la ley 29062.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY DEL PROFESORADO Y LA LEY 29062 DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.
LEY Nº 29062 DE SEUDO CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
1. ALCANCE DE LA LEY
Se comprende sólo a los profesores al servicio del estado (Art. 2º).
2. ESTABILIDAD LABORAL
Flexible de acuerdo a la ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso (Art. 31º, inc. d). Ello constituye doble agravio pues instaura la muerte civil, laboral y académica.
3. REMUNERACIÓN
No se establece un mínimo, luego la Administración no puede hacer aumentos, en consecuencia no se puede reclamar sindicalmente, es un agravio a tales derechos: reclamación y sindicación.
4. BONIFICACION POR PREPARACIÓN DE CLASE
No se fija ningún porcentaje. (Art. 52). Los criterios del reglamento podrán ser variables.
5. BONIFICACION POR ZONA DIFERENCIADA
Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.E. Unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.
6. ASIGNACION POR CUMPLIR 20, 25 O 30 AÑOS.
Con la ley 29062; una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 años el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 años el varón (Art.51), ello es reducción del salario diferido.
7. SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
Con la Ley 29062: una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones (Art. 53º). ¡ Reduccionismo de prestaciones!.
8. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO.
Con la Ley 29062:
15% si la I.E. es de un turno;
20% si la I.E. es de dos turnos,
40% si la I.E. es de tres turnos.
Subdirector 10%,
jerárquicos 5% (Art. 46º).
Aún más reducción.
9. REMUNERACIONES EN CASO DE ENFERMEDAD DEGENERATIVA O INCAPACIDAD
Con la Ley 29062 ha sido eliminada y constituye agravio a la dignidad misma de la persona humana.
10. DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL A PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN
Con la Ley 29062: este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.
Afecta el derecho de sindicación, también el de defensa y el debido proceso.
11.ASIGNACION POR ASESORIA Y POR DESEMPEÑO DESTACADO
Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientadas a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores (Art. 49 y Art. 50)
12.ASIGNACION POR EXCELENCIA PROFESIONAL
Asignación anual equivalente a una remuneración mensual (Art. 48).
Para mantener este monto que hoy está vigente, el profesor debería tener una remuneración de S/. 1700.00
Sin embargo el sueldo actual es de S/. 1,190.00 que dividido entre 12 meses es igual a S/. 99.00, de lo que: S/. 170.00 (-) S/. 99.00 = S/. 71.00 que se dejará de percibir mensualmente, ello es reducción de salario.
13. JORNADA DE TRABAJO
Con la ley 29062:
1.- 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.
2.- 40 horas cronológicas para los directores y subdirectores.
3.- La jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo (Art. 63º)
Ello es aumento de la jornada laboral sin aumento remunerativo.
Asimismo, con la Ley 29062: 30 horas de 60 minutos (primaria y secundaria)
Con la Ley 29062: 30 horas = incremento 33% en horas de trabajo (primaria)
Con la Ley 29062: 30 horas = incremento 67% horas de trabajo (secundaria).
Debería haber un incremento de sueldo por haber aumentado las horas de trabajo, Sin embargo se paga menos por la hora trabajada.
14. REMUNERACIONES
Con la Ley 29062:
S/. 1196 por 30 horas de 60 minutos para ambos niveles (primaria y secundaria)
S/. 1196/30= S/. 39.8 hora
15. EL VALOR DEL SUELDO EN LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Con la Ley 29062 primaria y secundaria: S/. 1196
16. RELACION TRABAJO/ REMUNERACIÓN
Con la 29062: 30 horas de 60 minutos (S/. 40.00 la hora)
LEY Nº 24029 LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 25212
1. ALCANCE DE LA LEY
Se considera profesores tanto a los del sector público y privado, así como los cesantes y jubilados (Art. 2º), conforme a la Constitución Política.
2. ESTABILIDAD LABORAL
En la plaza, nivel, cargo y centro de trabajo (el reglamento incluye el turno) (Art. 13º , inc. a)
3. REMUNERACIÓN
Reajustable con el costo de vida (Art. 13º, inc. b)
4. BONIFICACION POR PREPARACIÓN DE CLASE
30% de la remuneración total (Art. 48)
5. BONIFICACION POR ZONA DIFERENCIADA
10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) hasta un máximo de tres (Art. 48)
6. ASIGNACION POR CUMPLIR 20, 25 O 30 AÑOS.
Con la Ley del Profesorado:
dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 años el varón;
tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 años el varón. (Art. 52)
7. SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
Con la Ley del Profesorado:
dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres,
al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio (Art. 5º y Art. 219º, 220º, y 222º del reglamento)
8.REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO.
Con la Ley del Profesorado:
remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel (Art. 20);
5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al Personal Jerárquico) (Art. 48º);
bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/. 160.00 y S/. 190.00 mensuales aproximadamente
9. REMUNERACIONES EN CASO DE ENFERMEDAD DEGENERATIVA O INCAPACIDAD
Con la ley del Profesorado: derecho al goce integro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo (Art. 50º)
10. DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL A PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN
Con la Ley del Profesorado la evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada y para este fin se establecen Comités de Evaluación, en los que están representadas las organizaciones sindicales.
11. ASIGNACION POR ASESORIA, Y POR DESEMPEÑO DESTACADO
No existe solo se da menciones honoríficas.
12.ASIGNACION POR EXCELENCIA PROFESIONAL
La bonificación por el grado de maestría es de S/. 170.00 mensuales.
13. JORNADA DE TRABAJO
Con la Ley del Profesorado:
24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades, lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario (Art. 18º, Art. 69º del reglamento)
30 horas para los profesores del nivel inicial, primaria y de básica alternativa (su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas (Art.69º y 299º del reglamento).
40 horas pedagógicas para los profesores de educación superior, personal jerárquico y directivo (Art. 18º y 20º, Art. 69º del reglamento).
Ello es aumento de la jornada laboral sin aumento remunerativo.
Actualmente con la Ley del profesorado:
24 horas de 45 minutos (secundaria) equivalente a 18 horas cronológicas.
- 30 horas de 45 minutos (primaria) equivalente a 22.5 horas cronológicas.
14. REMUNERACIONES
Con la Ley del profesorado:
Primaria S/. 1196 por 30 horas de 45 min.
1350 min. /60 = 22.5 horas
S/. 1196/22.5 = S/.53.15 hora.
Secundaria S/ 1177 por 24 horas de 45 min.
1080 min/60 = 18 horas
S/. 1177/18 = S/. 65.38 hora.
15.EL VALOR DEL SUELDO EN LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Con la Ley del profesorado: el sueldo debería ser primaria S/. 1594 (incremento de horas 33 %), secundaria S/. 1961 (incremento de horas 67%)
16. RELACION TRABAJO REMUNERACIÓN
Con la Ley del profesorado 24 horas de 45 minutos (S/. 65.00 la hora)
PREPAREMOS CON FIRMEZA Y DECISION LA HUELGA NACIONAL
VIVA EL CONGRESO NACIONAL PEDAGOGICO A REALIZARSE EN EL CALLAO – NOVIEMBRE DEL 2008
ELECCIONES UNIVERSLES EN EL SUTE LIMA Y SECTORES, ¡AHORA!
¡UN MAESTRO, UN VOTO!
¡SOLIDARIDAD CON LOS CC. EDGAR TELLO, JUANA MARTEL Y ROBERT HUAYNALAYA, EXIGIMOS SU REPOSICIÓN!
¡SOLIDARIDAD CON LA LUCHA DEL SECTOR SALUD Y ESSALUD!
Setiembre 2008