3 de noviembre de 2024

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PERU: PRIVATIZACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Carlos Franco Pacheco*

2 de septiembre de 2008

El INRENA y la ONG MEDA firmó Contrato de Administración Total de Operaciones para la gestión del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes. A esta decisión se suma del INRENA de firmar el Contrato de Administración Total de Operaciones con la ONG CIMA para la gestión del Parque Nacional Cordillera Azul, y con la ONG DESCO la Administración parcial de operaciones de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca.

La base legal para tamaña decisión es el articulo 17° de la Ley de Areas Naturales Protegidas dado en el régimen corrupto de Fujimori, mediante el cual el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Areas Naturales Protegidas, a través de Contratos de Administración del área.

El cuestionamiento a los Contratos de Administración del área surgió en Ancash, en el 2004, a raiz del anunció gubernamental de promover un Contrato de Administración de operaciones del Parque Nacional Huascaran.

Las reacciones a la decisión gubernamental tuvieron como actor central a la Cámara de Turismo de Ancash y la Federación Agraria Departamental de Ancash. Luego, de movilizaciones y pronunciamientos, el INRENA emitió la Resolución Jefatural N° 101-2006-INRENA, que dispone que el Parque Nacional Huascaran no puede ser susceptible de ser encargada bajo contratos de administración. Esta Resolución firmada por Heriberto Ramos y rubricada por el Licenciado Luis Alfaro de la Intendencia de ANP, apeló a razones SOCIALES Y CULTURALES. El mismo Licenciado Luis Alfaro tuvo que remitir la carta N° 997-2006-INRENA el 2 de mayo del 2006 dirigido al señor Mardonio Luis Jamanca Cerca, Presidente de la Federación Agraria Departamental de Ancash una comunicación al respecto.

Las ANP conforme al articulo 1 de la Ley ANP son patrimonio de la nación. El patrimonio de la nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado: sus instituciones sociales, legales y religiosas; su lenguaje y su cultura material desde las épocas históricas más antiguas. El patrimonio natural constituye la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos.

En suma, en un territorio diverso como la geografia del Perú, se asume que INRENA puede disponer la entrega de ANP a ONG de áreas de las comunidades costeras, de los campesinos serranos y de los indígenas amazónicos, sin tramites de consulta previa, libre e informada a los actores de comunión en su origen y sentido. Ahora, que la regla facilitadora es consultar a las comunidades aparentemente beneficiarias de los contratos. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú, exige que a las comunidades locales se les consulte sobre todo proyecto o política que las afecte. El Ejecutivo se saltó esa condición.

La Licenciada Lucia Ruiz de la ONG CIMA se negó a entregar una versión digital del Contrato de Administración, argumentando que lo tiene en versión física. El Señor Rodolfo Marquina de la ONG DESCO, en una conferencia de prensa afirmó que no tocaba el tema del agua en la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca. Por otro lado, el Señor Rodolfo Marquina no contesto a la pregunta acerca de cuanto aportaba la ONG DESCO. Pero nadie les ha preguntado a la ONG DESCO que política garantiza que el agua priorice el derecho al agua de las comunidades frente al uso indiscriminado del agua para la mina Cerro Verde. Y eso es justamente lo que queda amenazado con estos contratos.

Es obligación del Estado garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación.

Durante el fin de semana, se tomo conocimiento, que están en marcha la entrega por procedimientos directos la administración de operaciones de otras ANP. Es posible; los contratos de administración, pero con transparencia. Eso no aceptaremos que se negocien contratos al margen de los canales formales. El caso del Parque Nacional Cordillera Azul, en una oportunidad, antes de la entrega a la ONG CIMA, fue anulado. ¿Porque se anuló?. Los pueblos exigen transparencia. Eso basta, pues, y eso conocen los de INRENA, que amen de institucionalizar el Programa de Participación Ciudadana del SINAMPE, recurren a estas modalidades que comprometen al Estado en situaciones legales cuando se quiere anular por factores no contemplados. Que Brack no tiene la autoridad.

Para acabar es necesario que el portal del GPAN publique los contratos y lo que significa para el INRENA la obligación de las ONGs estipulada en los contratos acerca de "observar las mas elevadas normas éticas durante el proceso de ejecución del contrato de administración".

Estaría bien, que las ONGs dispongan adoptar la responsabilidad social y un compromiso de compensación civil por daños por discriminación en la gestión de las ANP.

(*): Ex – integrante del CDN FORO ECOLOGICO.
chorrillosmejor@hotmail.com