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PERU: IMPUNIDAD EN ASESINATO DE LIDER CAMPESINO
En un acto vergonzoso y sin escrúpulos vocales de la Primera sala penal de la Corte Superior de Justicia, que despachan (Luis Ruiz Vigo, José Valencia Pinto, Rafael Tejada Goicochea) ABSUELVEN a uno de los sindicados por la muerte del líder campesino Esmundo Becerra Cotrina. Como se recuerda Esmundo Becerra fue victimado de 17 balazos el 01 de noviembre de 2006 en el caserío de Yanacanchilla, distrito de la Encañada - Cajamarca.
En dicho asesinato los testigos presenciales del crimen identificaron plenamente a los tres autores materiales del hecho, Aguinaldo Rodríguez Chuquimando, desertor del Ejército - cuartel Bim Zepita N° 7, llevándose consigo un fusil de guerra marca Galil no recuperado hasta la fecha (Informe secreto del Comando del Ejército), muerto por intentar resistir su arresto, la prueba balística, corroboró demostró que el arma (pistola de guerra) encontrada a Aguinaldo fue una de las que se usó en el asesinato de Esmundo, confirmando así la veracidad de las versiones de los testigos. Fortunato Rodriguez Chuquimango, condenado a 15 años de prisión (con beneficios carcelarios quedará libre a los 5 años) adicionalmente es procesado por el asesinato de otro morador de Yanachanchilla también bajo la modalidad de sicariato (3er. Juzgado Penal de Cajamarca) e investigado por el delito de Robo Agravado por habérsele incautado, al momento de su detención, un arma de fuego robada a un efectivo de la Policía Nacional (4ta. Fiscalía Penal de Cajamarca). Mario Huamán Huamán, fue absuelto supuestamente por insuficiencia probatoria, pese a que los testigos los identifican y sindican como uno de los autores.
Estos hechos demostrarían la alta peligrosidad delincuencial de estos sujeto que ademán, según fuentes policiales, serían responsables de varios asesinatos y asaltos en la región.
Llama particularmente la atención que el Fiscal Superior Adjunto de la Primera Fiscalia Superior Penal Jorge Paredes Rebaza, haya expresado su conformidad con la sentencia y sospechosamente se haya abstenido de interponer el recurso de nulidad, pese a que la acusación de la Fiscal Titular pedía 26 años de prisión para ambos. Lo normal y lo correcto es que en estos casos el Fiscal mantenga el criterio inicial, interponga el recurso de nulidad y que la sentencia sea revisada con un mejor criterio por la Corte Suprema; sin embargo la renuncia del Fiscal al recurso de nulidad cierra toda posibilidad de que éste proceso sea revisado y que los autores de éste asesinato sean sancionados con todo el peso de la ley y no premiados como así ocurrió.