7 de octubre de 2023

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PERU: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY MAGISTERIAL

Por: Jesús Cabel M.

2 de septiembre de 2007

“Nos falta el sentido de colectividad para huir de la fatal ignorancia y renovar el todo falso.”

ANTECEDENTES

A propuesta del BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y por supuesto del BM (Banco Mundial), con su respectivo préstamo para financiamiento, dentro del marco de la economía liberal de. Flexibilizar el régimen laboral, dar en cesión a entidades privadas los servicios públicos y la consiguiente austeridad. El año 2003, se elabora el libro “PROPUESTA NUEVA DOCENCIA EN EL PERÚ” publicada por EL Ministerio De Educación.

En abril del 2004, se presenta su “resumen ejecutivo” con el nombre de “NUEVA DOCENCIA EN EL PERÚ” por el mismo Ministerio de Educación. Y, en noviembre del mismo año (2004) El Consejo Nacional de Educación, financiada por la DERRAMA MAGISTERIAL, la difunden con el nombre de “CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL”

Hay que destacar que, lo publicado por la Derrama Magisterial, pone mucho énfasis en la necesidad de eliminar la Estabilidad Laboral, mejor planteada incluso que el Ministerio de educación y el Banco Mundial, cuando en la página 13 de su folleto se preguntan muy convencidos:

“Si la evaluación servirá para mejorar la labor docente, ofreciendo oportunidades de capacitación y nueva evaluación. ¿Deberá permanecer en servicio quién ha desaprobado más de tres veces consecutivas?”

“¿Debe garantizarse la estabilidad laboral como un derecho docente inamovible, aunque éste atente contra los derechos de los alumnos?”

¡Qué tal raza! Como dice la gente: “Con las glorias se olvidan memorias”

MARCO CONCEPTUAL Y DOCTRINARIO

LEY SUBJETIVA Y UTILITARISTA

Toda Ley de Carrera Pública Magisterial es un cuerpo de normas que sugieren un tipo de profesor a lograrse y materializarse en una sociedad determinada.

En ese sentido, el marco conceptual y doctrinario que debe orientar dicha ley y estar consignada en la misma, debe contener:

1. Tipo de sociedad que vivimos y en que la vamos a transformar.

2. Tipo de educación que se está dando y en que debe cambiar.

3. Tipo de profesor actual y cual debe ser su perfil futuro.

Quiere decir que este tipo de leyes, deben tener un perfil filosófico y conceptual de la sociedad, la educación y el docente que tenemos y que se quiere mejorar. Todo ello, dentro de una síntesis de la realidad económica, social política, educativa y cultural de ese momento histórico en que se da la ley, y lo que se espera en el futuro.

La presente Ley de Carrera Pública Magisterial, nada de eso contiene, se ha dado en el aire, en las nubes, fuera de contexto, por tanto, tiene un carácter profundamente subjetivo y utilitarista.

Todo el capítulo I y II están llenos de abstracciones y conceptos vagos y cosificantes sobre el profesor, que lo hacen inaplicables e impracticables.

Por ejemplo, en el CAP. II, ART. 3, parece que está refiriéndose a una cosa, un enlatado, un producto androide y no a un ser humano, cuando señala: “El profesor es un profesional en la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones, competencias debidamente certificadas (…).”

¿Cómo debe decir entonces? Nos preguntas. A nuestro modo de ver, debe decir: El profesor es un ser humano especial, con título pedagógico, que merece todo el respeto y la consideración del Estado y la sociedad y, como tal, para su excelente desempeño profesional y dedicación exclusiva a su profesión, deben estar plenamente satisfechas sus dos necesidades primordiales: Necesidades profesionales y necesidades personales, cubiertas con no menos de $.1000, 00 mensuales de remuneración en el I Nivel Magisterial. Aun así, esta remuneración, está todavía a mitad del salario de los docentes de otros países.

ESTRUCTURA UNA CARRERA PÚBLICA SIN FUNDAMENTO. ENGAÑOSA EN INCENTIVOS DE REMUNERACIÓN

El capítulo III. ART. 7. Estructura la Carrera Pública Magisterial en cinco niveles magisteriales, con años determinados, excesivos y ambiguos, porque no tienen fundamento lógico, ni mucho menos profesional. No se sabe por qué 3 años en el I Nivel, 5 años en el II, 6 años en el III y IV. Pero, eso sí, si los juntamos con el ART. 45 “Remuneración por Niveles Magisteriales”, nos vamos a dar cuenta que, los famosos incentivos por meritocracia son ínfimos y, lo que es peor, poquísimos los maestros que van a tener acceso y gozar de esos pequeños incentivos, a través de largos años de permanencia en cada nivel magisterial. Veamos:

Teniendo en cuenta el ART. 63 de la ley, que señala la jornada laboral en 30 horas cronológicas para todos.

PRIMER NIVEL MAGISTERIAL: 3 años de permanencia. No señala cuanto es la remuneración, se supone que son los S/.1000, 00 de promedio que reciben actualmente los docentes que trabajan 30 horas (Profesores de primaria. Secundaria es 24 horas). Aclarando que es el líquido promedio redondeado, sin los descuentos. Es decir lo que realmente percibe.

Ahora bien, el “bruto” incluido los descuentos, llega aproximadamente a S/. 1196, 00, reiteramos, sin los descuentos de ley.

SEGUNDO NIVEL: 5 años. Incentivos: 15% + que el I Nivel = 1000+150, total S/.1150, durante 5 años, como si las cosas no subieran de precio. Incluso después de estar 3 años sólo con mil soles y décimas más.

TERCER NIVEL: 6 años. Incentivos: 30% + que el I Nivel = 1000+300, total S/. 1300, durante 6 años, sin aumento.

CUARTO NIVEL: 6 años. Incentivos: 50% + que el I Nivel = 1000+500, total S/. 1500. Sólo 200 nuevos soles más que el nivel anterior, durante 6 años. Absurdo, porque el costo de vida aumenta.

QUINTO NIVEL. Hasta que cese. 100%. Es decir S/. 2000. Si un profesor entra a laborar a los 22 años de edad y, si sumamos los años de servicios en todos los niveles nos va a dar: 3+5+6+6=20 años, más sus 22 años de edad, va a tener 42 años de edad en el V nivel; hasta que cese, que son a los 65 años de edad, restando 65-42=23 años. Es decir, 23 años de permanencia en el V Nivel sólo va a percibir 2000 nuevos soles de remuneración. Totalmente absurdo, porque el precio de las cosas está en permanente alza.

Si a esto lo agregamos el ART. 26, sobre ascenso a un nivel magisterial, se vuelve más pírrica (nos hace más daño a los favorecidos) y ambigua. No todos van a tener la oportunidad de pasar de un nivel a otro, por tanto, pocos docentes van a gozar de esos pocos incentivos: Por ejemplo en el I Nivel Magisterial, sólo el 40%, no dice ¿40% de qué?, pero, como señala “en función de la disponibilidad presupuestaria” se supone entonces que se deduce del monto presupuestario que anualmente el gobierno de turno tiene que disponer para estos menesteres. Por tanto es imposible saber por el momento, cuantos profesores habrán en el I Nivel, así como en los siguientes niveles. No se puede especular. He ahí la ambigüedad.

ACLARACIÓN NECESARIA

(Sobre el cuadro comparativo ministerial)

El Ministerio de Educación a través de las ugeles, en los talones de cheque del mes de julio, en la parte de atrás, ha publicado un engañoso “cuadro comparativo”, entre lo que gana un profesor actual con la ley del profesorado 24029 y la ley actual de Carrera Pública… Como siempre, tomando en cuenta el “bruto” no lo que realmente percibe el profesor, esto indudablemente para inflar los montos. Veamos:

Según el Ministerio de Educación. Tomamos del II nivel, donde mayormente se encuentran los profesores:

Un profesor de 24 horas, según el cuadro, gana actualmente, es decir su remuneración “bruta” es S/.1188, 35. Al pasar a 30 horas según la ley, más el 15% del I Nivel (que según el Ministerio pasará a ganar S/.1196, 00), ganará S/.1375, 40. Según el cuadro ministerial recibirá un incremento de S/.187, 05.

Según lo real, con el cheque a la mano. II Nivel. 24 horas, su remuneración “bruta” es S/. 1195, 24. ¿Por qué el Ministerio lo pone solamente S/.1188, 35? Ellos aclaran en su mismo cuadro: Porque no se han considerado las “bonificaciones diferenciales”. En soles hay una diferencia de S/.6, 89 (En el talón de cheque, las únicas bonificaciones que pueden sumar esa cantidad son: Familiar = 3 nuevos soles y refmov que es 5 nuevos soles. ¿Será también que perderemos hasta esas bonificaciones?).

Líquido (con los descuentos de ley), un profesor del II Nivel con 24 horas recibe S/. 1054,35. Esta aclaración es necesaria, para comprobar como el Ministerio juega con los números.

Ahora bien, Lo real promedio de un profesor del I Nivel con 30 horas es S/.1000, por tanto el del II Nivel sólo percibirá más el 15% del primero S/. 1150, y si restamos con lo que gana actualmente S/.1054, sólo hay una diferencia de S/.96, 00, de ninguna manera los S/.187, 05 que nos pretende hacer creer el gobierno de turno. Tomando siempre como referencia el “bruto”. Reiterando, con las 30 horas de la ley actual.

Sin embargo, cada profesor sabe perfectamente cuanto gana, nadie lo va a engañar, por eso es importante hacerle la aclaración a los padres de familia y a nuestro pueblo, que son los que reciben directamente la información del gobierno y caen en confusión y pueden creer las mentiras gubernamentales.

Ahora bien:

¿Cuál debe ser la situación ideal de un maestro para brindar un servicio de calidad educativa?

Indudablemente que es, dedicación exclusiva a la docencia. Para lograr ello requiere tener una remuneración que aumente de acuerdo al costo de vida y que satisfaga sus dos necesidades:

1. Necesidad Profesional. (Montos y cuestiones mínimas):

* Dos capacitaciones anuales (fuera del Estado): S/. 500, 00

* 5 libro anuales (compra) c/u. S/.40: S/. 200, 00

* Internet: 180,00

* Periódico (dos por lo menos) S/.3 diario. Mensual: 90, 00

Sub-Total…… 970, 00

2. Necesidades Personales. 4 personas. (Montos mínimos):
* Servicios municipales anuales: 300, 00
* Teléfono mensual: 55, 00
* Luz Eléctrica: 70, 00
* Agua Potable: 70, 00
* Mantenimiento y limpieza mensual: 100, 00
* Vestido (Compra semestral S/.575). Mensual (ahorro): 19, 00
* Comida mensual (S/.30 diario): 900, 00
* Recreación (Cine, teatro, cultura, etc. 2 veces al mes): 240, 00
* Otros (Pasajes, útiles escolares, medicinas, etc.): 1000, 00

Sub-Total: 2754, 00

TOTAL S/.3724, 00

Es lo que debe ganar un profesor del I Nivel. S/. 3724 mínimo. Nos han acostumbrado tanto a la mediocridad salarial que a algunos nos puede parecer excesivo. ¿Dónde está entonces el crecimiento económico?

FLEXIBILIZA RÉGIMEN LABORAL Y ESTABLECE UN SITEMA DE CONTRATACIÓN ESPECIAL

El ART. 31, inciso d) Señala sin ningún pudor tremenda mentira: “Los profesores tienen derecho a la estabilidad laboral”. Cuando en ninguno de sus extremos explican en qué consiste y como se concretiza. Por el contrario:

Todo el capítulo VI, determina la “permanencia” mediante las evaluaciones, que es absolutamente diferente a decir “estabilidad” y el ART.28 la flexibiliza totalmente, al establecer las tres evaluaciones punitivas que, junto al ART. 65, inciso c), ponen “término a la relación laboral” por “no haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades”. ¿Acaso creen que somos niños para hacernos creer que eso se llama estabilidad laboral? ¿Tan ingenuos nos creen?

Por otro lado, al eliminar el sistema de nombramientos, porque en ninguno de sus partes ni siquiera se lo nombra por equivocación y al darnos dos evaluaciones de oportunidad para permanecer en el trabajo, establecen prácticamente un sistema especial de contratos. Entonces, PRECARIZAN nuestra profesión, postrando a los maestros en una situación de permanente INCERTIDUMBRE y zozobra.

Como por este concepto, según el ART. 65, en su último párrafo: “no se puede reingresar a la carrera” queda también pues invalidado el Título Pedagógico. Nos quedamos sin trabajo y sin título pedagógico.

Este atropello a un derecho que ha costado sangre y sudor, empieza con un embrollo antojadizo, desde el ART. 14 de “Ingreso a la Carrera Pública Magisterial”, “quien obtiene la más alta calificación”, pero el ART. 15, donde se determina la “inserción del docente a la Carrera Pública Magisterial”, “mediante un programa” de “orientación y asesoría al profesor recién incorporado”, “a cargo del profesor mejor calificado de la institución educativa”, “determina puntaje adicional aplicable a la primera evaluación, si aprueba satisfactoriamente el período de inserción” Pero, no se dice nada para el docente que no aprueba. Tal parece, sigue su marcha hasta la primera evaluación, que entra ya en desventaja con el que aprobó.

Que no quepen dudas, esto se llama atropello, abuso de autoridad, en nombre del liberalismo y el mercado. Los docentes pasamos a formar parte de otra mercancía más. ¿Creen que así se enseñan valores? O antivalores.

LEY QUE EXACERBA EL INDIVIDUALISMO Y EL OPORTUNISMO Y A LA VEZ GENERA DOCILIDAD Y SOMETIMIENTO

En efecto, el principio básico del sistema capitalista que vivimos es el individualismo, endiosa la propiedad privada y “don dinero”, “don oportunista”, “don piquichón”, “don zalamero” “don adulón” y “don coimero” que son los que lograrán mantenerse en este sistema injusto. Ellos no tienen pierde. Los honestos y capaces que no adulan, pasan por tontos y difícilmente permanecen en sus cargos. Así lo decide el mercado y el liberalismo. Los valores son para recitarse. Es a este sistema que nos hace entrar legalmente la Ley de Carrera Pública. Por eso de entrada empieza engañando. “Que favorece a los maestros porque duplica su remuneración”, “que no se perderá la estabilidad laboral”, “que las evaluaciones serán transparentes” “que los más capaces van a quedarse” “que es moderna” y etc. y etc. una sarta de mentiras. Sin embargo, hay gente que cree estas monsergas, incluso e increíblemente algunos maestros.

Es una ley profundamente amenazante y represiva, para someter y crear docilidad en los maestros mediante las evaluaciones, evitando luchas reivindicativas, para sosiego y paz de las grandes empresas privadas educativas y, mediante su sistema de sanciones para suspender y destituir, con cargos totalmente vagos que dan pie a la invención y creación de cargos a aquello que no les podemos caer bien. Por ejemplo el ART. 35 y 36 de suspensión o destitución respectivamente señala la causa de la siguiente manera: “a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa”, pero, no lo traduce en hechos o indicios prácticos. Todo es vago.

Sobre los ascensos y las evaluaciones de desempeño profesional:

Según el ART. 9, son obligatorias, la de “desempeño laboral” (a la que entran todos, incluidos los que están en servicio actual, según la SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA).

Y, son voluntarias, las evaluaciones para ascenso.

Para ambas evaluaciones, según orienta el ART. 24 como “esenciales” los criterios teórico, intelectualistas, muy abstractas: “Formación”, “títulos”, “idoneidad”, “Ética” y “calidad de desempeño”. Como complementarios se encuentran: “méritos”, “logros”, “producción”. Es decir, hablar vale más que hacer. Se olvidan que hoy, hasta se venden maestrías y doctorados.

La evaluación de desempeño es cada tres años para el que aprueba (ART. 28) y anual para el que no aprueba. De ascenso también cada 3 años.

Sobre los profesores en actual servicio

Según la SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Están comprendidos en los artículos 28 y 65 de la presente ley. De evaluaciones y término de la relación laboral respectivamente. Por lo demás siguen con la 24029 y la 25212. Ley del profesorado y su modificatoria. 180 días más. Fecha que se aprobará su forma de ingreso gradual. Entran a las evaluaciones de desempeño que es obligatorio y de ascenso, voluntario.

¿QUÉ HACER ENTONCES?

Seguir aclarando a los maestros y a la población, sobre este instrumento represivo. Hacer campañas de estudio y esclarecimiento. Crear y forjar los SUTE DE LAS BASES. Desenmascarar a las dos camarillas traidoras: “patria roja” (viejos oportorevisionistas) y los dirigentes oportunistas neorevisionistas del “conare”. Que se han alejado de las bases del Sutep, para evitar el control y seguir medrando de las precarias economías de los maestros. Los cuales han permitido el nacimiento de este engendro de ley. Democratizar el SUTEP. Elecciones Universales. “Un maestro un voto.”

Agosto del 2007.

LA COMISIÓN