7 de octubre de 2023

INICIO > LATINOAMERICA > Perú

Pero los criminales de Curgos siguen en libertad.

ASESINADOS EN CURGOS HACE 23 ANOS, PERO TIENEN ORDEN DE CAPTURA POR TERRORISMO.

2 de junio de 2006

Para la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “el requisitoriado es una persona que, como consecuencia de la orden de captura dictada en su contra, se encuentra absolutamente limitada en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos y cuyo comportamiento se caracteriza por la inseguridad, a menudo sin ni siquiera tener la notificación formal de que existe una orden de detención contra su persona”. Es por ello que una de las finalidades del Plan Integral de Reparaciones es la devolución a la víctima de su condición plena de ciudadano (a).

La CVR, con el fin de empezar a sanar las lesiones resultado de la violencia política vivida durante casi veinte años (1980-2000) en nuestro país, ha propuesto el Plan Integral de Reparaciones, cuya ejecución depende de una clara voluntad política y de la suma de aportes y esfuerzos comunes de todos los actores políticos y sociales para llevarlo a cabo.

El Plan Integral de Reparaciones tiene como objetivo central la reparación prioritaria de importantes grupos humanos, en especial de la población que vive y proviene de los pueblos de la sierra y la selva. Uno de esos grupos principales de víctimas de la violencia, que comprende a un vasto sector de la población, está constituido por las miles de personas que se encuentran indebidamente requisitoriadas por delito de terrorismo. Según la CVR, durante los veinte años de violencia política, el Estado otorgó un papel preponderante a la persecución penal del terrorismo. Ello llevó a la promulgación de leyes penales especiales que otorgaron amplios poderes a la Policía y a las Fuerzas Armadas, restringieron las atribuciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, e impusieron al sistema de justicia una lógica perversa de violación de los derechos de los investigados o procesados, y de desconocimiento de las garantías básicas del debido proceso, lo cual permitió el crecimiento sin control del número de requisitorias por casos de terrorismo y traición a la patria. Es por ello que la CVR les ha consignado la categoría de beneficiarios individuales del Plan Integral de Reparaciones.

En La Libertad, el caso del ciudadano Sr. LESTER JOAQUIN VEREAU LUJAN quien fuera detenido y secuestrado en una bodega, privado del derecho a un debido proceso, torturado, asesinado y desaparecido en la matanza de Curgos - Huamachuco el 21 de julio de 1983, y que junto con otras 05 personas, entre ellas la hija del dueño de la bodega la Srta. ELIZABETH SANDOVAL ARAUJO, aparecieron muertos al día siguiente, y presentados a la prensa como resultado de un “enfrentamiento entre una columna de subversivos y la patrulla de la ex Guardia Civil al mando del Capitán SEGUNDO ALVARADO GUERRERO”. Según Atestado Policial Nº 87-3-08-83 SPSC /Exp. 19-98 de la Primera Sala Penal de la Corte de Justicia de La Libertad, y que a la fecha a pesar de ser un caso registrado por la CVR, judicializado con el Nº154-05 y tipificado como DELITO DE LESA HUMANIDAD EN LA MODALIDAD DE DESAPARICION FORZADA, por la Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión en el pasado julio del 2,005 los familiares aún no logran justicia con la reparación de sus derechos ciudadanos de la víctima.

El caso de LESTER JOAQUIN VEREAU LUJAN y de ELIZABETH SANDOVAL ARAUJO, (quienes fueron plenamente identificados desde el mismo 21 de julio de 1983 por los documentos de identidad como Libreta Electoral y Libreta Militar, así como la condición de hija del dueño de la tienda que también fue detenido, torturado y dejado vivo a cambio de un millón de soles); se enmarca en la división que hiciera el Instituto de Defensa Legal identificándolos en el grupo de personas que tenían orden de detención que no estaba debidamente sustentada o que carecía de indicios razonables suficientes. El IDL como solución a este tipo de requisitoriados, plantea que el Poder Judicial utilice los mecanismos legales vigentes, como la Ley N° 27486, que autoriza a los magistrados a archivar definitivamente los procesos seguidos a personas requisitoriadas cuando no existan suficientes elementos de prueba que las vinculen con actividades terroristas. Más aún si se le reconoce como víctima de un delito de lesa humanidad debidamente demostrado y probado jurisdiccionalmente. (Ver Informativo electrónico www.justiciaviva).

Comité de Familiares de las Víctimas de la Matanza de Curgos-Huamachuco 1983. Gladys Moreno Gonzales /28 de mayo del 2,006.

LOS RESPONSABLES DE MATANZA DE CURGOS GOZAN DE LIBERTAD

Según la Convención Americana la Desaparición Forzada de personas consiste en la “privación de la libertad de una o más personas, cualquier que sea su forma, cometida por agentes del Estado o persona o grupo de personas que actúen con autorización del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de las garantías procesales pertinentes”.

El Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia del Exp.2488-02-HC/TC del 18 de marzo del 2004, sostiene que la práctica de la desaparición forzada atenta contra diversos derechos fundamentales. Además de violar la libertad locomotora impide interponer los recursos legales, impidiendo así acudir a un tribunal a fin que decida, sobre la legalidad de la detención, Asimismo, implica actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, por lo que también afecta el derecho a la integridad personal. Esta práctica criminosa supone, con frecuencia, la ejecución extrajudicial de detenidos y el posterior ocultamiento de sus cadáveres, atentando contra el derecho a la vida.

En el Perú durante la época de la violencia socio-política 1980-2000 los derechos humanos ya estaban protegidos en la Constituciones de 1,979 así como en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la representación del país. En consecuencia, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada y la tortura son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos, por lo que no pueden quedar impunes, es decir los autores materiales así como los cómplices no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos.

Hace tres años que se ha judicializado el Caso de Curgos en La Libertad, y en agosto del 2005 el Fiscal Dr. Germán Muñoz Egúsquiza formalizó denuncia penal contra los perpetradores de la matanza de Curgos por el delito de lesa humanidad en la modalidad de desaparición forzada del ciudadano LESTER JOAQUIN VEREAU LUJAN, ELIZABETH SANDOVAL ARAUJO y otras 4 personas en condición de N.N ante el Juez Diómedes Espinola Otiniano del Juzgado Especializado Penal de Sánchez Carrión (Huamachuco).

Los familiares de las Víctimas de Curgos, exigen celeridad en el juicio Oral y sanción contra los criminales y sus cómplices: ALVARADO GUERRERO SEGUNDO (ex Capitán GC), ARAUJO GARCIA PERCY A., CHIRINOS ALVA WILLIAM, COMECA VALLEJOS OSCAR, LARA ESTELA ROQUE (ex Juez), LOPEZ JIMENEZ FELIX ( ex PIP), MUÑOZ LOZANO JOSE, REBAZA TAMAYO GUILLERMO (ex Fiscal), REYES MENDO JOSE, REYES VERA JUAN, REYNA PELAEZ CARLOS, RIOS CAMPOS JUAN, ROJAS RAMOS HUGO JESUS, SALDAÑA PORTILLA JOSE, SANCHEZ TOLEDO JUAN (Médico), SEQUEIROS MONTESINOS SERGIO (ex mayor PIP), SOTO DE LA CRUZ FRANCISCO, TAM BARR JUAN CARLOS (Médico). Igualmente, denuncian la complicidad institucional de la Policía Nacional del Perú con los violadores de los derechos humanos, al no hacerse efectiva hasta la fecha, la orden de captura que el poder judicial ha expedido contra los responsables de los desaparecidos de Curgos, según Exp. 154-05 JEPSC; MIENTRAS QUE NUESTROS SERES QUERIDOS SIGUEN INDEBIDAMENTE REQUISITORIADOS.

Este 21 de julio se cumplirán 23 años del horrendo asesinato de nuestros seres queridos y durante estos largos años el Ministerio Público y el Poder Judicial han protegido y encubierto a los responsables. BASTA DE IMPUNIDAD SANCION EJEMPLAR A LOS RESPONSABLES DE LA MATANZA DE CURGOS -HUAMACHUCO

Gracias su difusión. Gladys Moreno Gonzales