7 de octubre de 2023

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ARGENTINA: FRAUDULENTAS DE CONTRATACIÓN LABORAL

Guillermo Pajoni/

2 de noviembre de 2010

(ARGENPRESS.info). Como consecuencia del perverso asesinato del luchador social Mariano Ferreyra, se vuelve a colocar en el centro de la escena una de las formas fraudulentas de contratación laboral que se generaliza bajo el término de “tercerización”.

La “tercerización” de los servicios y actividades industriales nace y se desarrolla como una consecuencia del desarrollo de la lógica del funcionamiento del sistema capitalista. En efecto, como correlato de la mayor inversión en tecnología en virtud de la necesidad de cada capitalista de mantenerse competitivo frente a sus rivales, propio de una sociedad basada en la propiedad privada de los medios de producción, inversión que se contrapone con la menor utilización del capital utilizado para contratar trabajadores, se produce por etapas un fenómeno tendencial de baja de la tasa de ganancia. Ante esa tendencia que se agudiza desde los años 70 a la fecha y que culmina con la crisis capitalista mundial que hoy padecemos, el capital busca formas de evadir esa tendencia y recuperar su ganancia.

La “tercerización” laboral es una de esas armas, pues implica varias cuestiones caras a los empresarios, a saber: 1) contratación de mano de obra a valores menores que el personal efectivo; 2) evasión de responsabilidades, pues la traslada a la empresa que sirve como contratante de la mano de obra y aparece (aunque no lo es) como empleadora del trabajador; 3) obviamente por todo ello disminuye sus costos; 4) divide a los trabajadores, pues hay trabajadores de segunda (en la Argentina y en el mundo, diría, no hay trabajadores de primera) y trabajadores de cuarta; 5) limita la organización sindical pues los “ubica” en convenios colectivos distintos y por ende quita fuerza a todo reclamo; 6) y como en muchos casos y los ferrocarriles es un paradigma de ello, genera empresas “fantasmas” sin bienes ni capital, manejadas por los mismos dirigentes sindicales por sí o por interpósitas personas, que se asocian al “negocio” y garantizan la domesticación de los trabajadores que puedan reclamar por las diferencias de condiciones laborales apuntadas. Estos son algunos de los aspectos centrales que determinan la presencia de las “tercerizadas” y su sinistro rol en las relaciones laborales de producción existente.

Como dijimos, se trata de un proceso económico y social pero que obviamente debe encontrar su andamiaje legislativo (aunque no siempre sea necesario) para evitar un masivo reclamo judicial. Y aquí la Argentina tiene su historia.

La “vieja” Ley 20744 de Contrato de Trabajo en lo que eran sus arts. 31 y 32 establecía que en todos los casos que se contratara personal por medio de terceros, estos trabajadores serían “considerados empleados directos de quien utilice su prestación”, respondiendo ambas empresas solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y establece que en caso de subcontratación o delegación de trabajos y obras también ambas empresas responderían solidariamente aunque se tratare de actividades accesorias. Asimismo establecía que a los fines del convenio aplicable y la representación sindical se considerará la actividad del principal, o sea de quien efectivamente utiliza la mano de obra.

Esta normativa es modificada sustancialmente por la dictadura militar. En efecto, en el primer mes de la usurpación del poder, la dictadura modifica la Ley de Contrato de Trabajo, derogando veinticinco artículos y modificando noventa y ocho, o sea que entre eliminaciones y mutilaciones, se afectan 123 artículos de los 306 que tenía en ese momento la Ley en cuestión. Un 40% del contenido de la Ley de Contrato de Trabajo es barrido por la dictadura militar, lo que significa en realidad la modificación total de dicha Ley y su adecuación a los intereses dominantes y a los cuales respondían los genocidas. Y en esa modificación, la dictadura legaliza las “tercerizaciones” y elimina la responsabilidad del empresario que utiliza la mano de obra (al que se denomina con cierta perversión lingüística, el “usuario de la mano de obra”, o sea quien “usa” al trabajador).

Es así que el actual art. 29 de la L.C.T. (luego modificado por la Ley 24013 en su art. 75, en cuanto a convenio y representación sindical en forma favorable al trabajador bajo art. 29 bis) crea las “empresas de servicios eventuales”, eje motor del fraude laboral. En efecto, estas supuestas empresas de servicios eventuales creadas por la dictadura militar en su aspecto legitimante (no diría legal, pues no puede ser legal una disposición de un usurpador del poder) aparecen como prestadoras de trabajadores para tareas eventuales que son aquellas que se refieren a “servicios extraordinarios…o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento” (art. 99 LCT). Este contrato de trabajo eventual está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y podían hacerlo directamente la empresa que contrataba a los trabajadores bajo esta modalidad, por lo que no resultaba necesaria la figura de las empresas de servicios eventuales, pero el negocio que se armó fue fenomenal, y hoy empresas multinacionales ocupan el centro de la escena bajo esta modalidad. Asimismo, se modifica la LCT en el sentido que desaparece la responsabilidad solidaria e inclusive y en determinados casos responderá el “usuario” solo cuando se trate “de la actividad normal y específica propia del establecimiento” (actual art. 30 LCT). La dictadura eliminó el término actividad “accesoria” y con ello dejó abierta la puerta al fraude y la evasión de responsabilidad.

Es lamentable decir que luego de veintisiete años de democracia, estas perversas normas de la dictadura militar están sustancialmente vigentes.

En el campo jurisprudencial ha habido diversas lecturas, donde el arco es muy amplio y hay posiciones encontradas respecto al marco de los alcances de la responsabilidad solidaria. La eliminación del término “accesorio”, la legitimación de las empresas de servicios eventuales y los alcances de la “actividad normal y específica” han dado tela para cortas. Se ha llegado a fallos absurdos donde un Banco no debía responder por el personal de vigilancia que era contratado mediante empresas “truchas” e insolventes, muchas veces ligadas a gerentes o directores de la misma institución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la época menemista, haciendo gala de su permanente postura antiobrera, mediante el caso “Rodríguez c/Embotelladora” legitimó el fraude y basándose en la necesidad de “inversiones” y “seguridad jurídica” para el capital, rechazó todo reclamo en que pudiera asomar la posibilidad de ampliar la responsabilidad a la empresa principal. En su actual composición, la Corte Suprema ha dispuesto que “impropio del cometido jurisdiccional de esta Corte, en el marco de un recurso extraordinario, formular una determinada interpretación de la norma citada, dado el carácter de derecho común que ésta posee”, refiriéndose al art. 30 aplicado en “Rodríguez” y por tanto “libera” a los jueces inferiores de tomar como precedente ese caso (“Benítez Horacio c/ Plataforma Cero SA”), pero y como consecuencia de lo expuesto, no se introdujo en el tratamiento de la cuestión de fondo, dejando a los Juzgados inferiores que resuelvan en cada caso.

Pero lo esencial es que se mantiene un perverso esquema de relaciones laborales donde el fraude es legitimado por una legislación establecida por la dictadura militar y hoy vigente en claro perjuicio de los trabajadores.

Y es en este marco, donde ante un justo reclamo de reincorporación de despidos y reubicación en la planta permanente que efectúan trabajadores que son en realidad empleados de la empresa que explota los ferrocarriles, en forma inconcebible e increíble (dado que el reclamo era contra la empresa y no contra el sindicato), aparecen evidentes mercenarios que la misma Unión Ferroviaria en voces de sus dirigentes reconocen que intervinieron en la agresión (obviamente disfrazando los hechos), para atacar y finalizar asesinando e hiriendo a los trabajadores y luchadores sociales que reclamaban por sus justos derechos. Qué hacían allí estos sujetos sino defender concretos intereses. Es obvio que aquí hay una connivencia de negocios entre la empresa y estos sectores burócrata-empresarios para atacar a quienes pretenden mejoras salariales, mejores condiciones de trabajo y mínima dignidad laboral. Y sin duda, la legislación vigente juega un rol fundamental para legitimar estas perversas prácticas con más un régimen de asociaciones sindicales que también permite la entronización de estos personajes cuyos intereses nada tienen que ver con los trabajadores y que inclusive se oponen a ellos.