7 de octubre de 2023

INICIO > LATINOAMERICA

Coordinadora Latinoamericana de Refugiados.

BASTA DE PERSECUSION POLITICA CONTRA REFUGIADOS

2 de diciembre de 2006

La Coordinadora Latinoamericana de Refugiados, expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante los últimos acontecimientos que vienen atentando contra la comunidad de Refugiados y solicitantes de refugio en Chile, Bolivia y América Latina.

Señalamos lo siguiente:

1.- El Refugio es un derecho fundamental, consagrado en el art.14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y arts. 3 y 4 de la Convención sobre los Refugiados, por lo que el Estado Chileno y el Boliviano están en la obligación de cumplir esta Convención y conceder el status de Refugiado sin discriminación de raza, credo, religión, nacionalidad o pensamiento; eliminando toda forma de verlos como un peligro de seguridad del Estado.

2.- En una decisión política, los jueces Boliviano y Chileno ordenan la detención preventiva de la señora Elizabeth Aida Ochoa Mamani, y Raúl Paiva Cossios producto de una solicitud de extradición del Consulado Peruano en Bolivia y Chile.

Anteriormente en Bolivia se vulneró el derecho al refugio de ciudadanos paraguayos a quienes se les había otorgado la condición de refugiados políticos y posteriormente se les revocó la condición de refugiados y ordenó su detención para posterior repatriación, sin que los refugiados paraguayos tengan el derecho a la defensa de acuerdo a lo que establece las leyes nacionales e internacionales referentes al Refugio.

Mientras que en Chile el Ministro de la Corte Suprema, referente a la solicitud de extradición del Gobierno Peruano son: 1) Fianza de 500.000 pesos, 2) Arraigo en el país 3) control de firma por mes, priva su libertad ambulatoria y vulnerando los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos llamado Pacto de San José de Costa Rica; situación violatoria de la Ley que ponen en riesgo su status y agravan su situación de los Refugiados en América Latina.

3.- Lo peligroso es que se dicta "detención preventiva" y luego se "revoca el status de refugiado", como pasó con los refugiados paraguayos, sin tener en cuenta la condición de refugiado/a. sabiendo los Estados que no pueden ser extraditados los refugiados en atención al artículo 33 sobre la Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement") de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que a la letra dice “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.

4.- Rechazamos la apertura de los procesos de extradición solicitada por el Estado Peruano, en contra de los refugiados Raúl Paiva Cossios,(en Chile) y la señora Elizabeth Aida Ochoa Mamani,(en Bolivia) lo que demuestra la persecución política que aún continua el estado Peruano.

5.- Solicitamos al Estado Chileno y al Estado Boliviano, a sus gobiernos, que cumplan con la Convención de Refugiados y velen por los derechos del refugiado. Y rechazamos la persecución política que viene implementando el Estado Peruano contra los luchadores sociales.

¡POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS REFUGIADOS Y EXILIADOS!

¡POR EL RESPETO AL DERECHO IRRESTRICTO AL REFUGIO Y A LA NO DEVOLUCION DE EXILIADOS POLITICOS!

¡BASTA YA DE PERSECUSION POLITICA!

ASOCIACION INTERNACIONAL DE REFUGIADOS “SOLIDARIDAD”

(COORDINADORA LATINOAMERICANA DE REFUGIADOS)