7 de octubre de 2023

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EXTERMINIO DE PRISIONEROS DURANTE BELAUNDE, GARCIA Y FUJIMORI

POR: FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS PRESOS POLITICOS.

12 de junio de 2008

Los detenidos producto de esta guerra interna, inicialmente eran recluidos en sus lugares de origen, pero en Abril del 82 el entonces Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry dispuso el traslado de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra de todas las cárceles del país a la ciudad de Lima, concentrándolos en las prisiones del Callao (Santa Bárbara) y El Frontón y posteriormente en Lurigancho. Este traslado implicó: golpizas, asesinato, como en el caso del profesor Donato Méndez en la cárcel del Callao y dejando inválida a una prisionera; aislamiento de sus familiares y abogados, pérdidas de todas sus pertenencias, paralización de sus procesos.

El 10 de Marzo de 1981 el gobierno belaundista promulgó el Decreto Legislativo Nro. 046, verdadera ley terrorista que viola los más elementales principios del propio derecho penal burgués y establece desorbitadas sanciones. El denominado autónomo poder judicial puso en marcha su siniestro tinglado opresor de leyes, jueces, procesos y cárceles; utilizando pruebas fraguadas, torciendo leyes y vendiendo principios que dijo salvaguardar.

Desde el 82 hasta el 85, el Estado Peruano aplicó su plan de aislamiento y aniquilamiento contra los prisioneros, hostigándolos, provocándolos, llegando hasta asesinatos aislados como en El Frontón, 4 prisioneros, 2 baleados y 2 envenedados (Angel Botonero, Pastor Chávez, Solórzano y otro), se les negaba el derecho de atención médica, el ingreso de alimentos que llevaban sus familiares era restringido y la paila que entregaba el INPE llegaba con vidrios y ratas. No ingresaba libros, periódicos ni revistas. Las requisas eran sinónimo de feroces golpizas.

Cuando asume el poder Alan García Pérez prosigue la misma línea y política genocida en campo y ciudad, en los penales desde el inicio de su gobierno empezó a planificar su primer genocidio. Desconoció la primera Acta suscrita por los prisioneros con el gobierno de Belaúnde en fecha 13 de julio del 85, negó y desconoció todos los derechos fundamentales que les fueron reconocidos por el Estado, intensificó el hostigamiento, golpizas, usó a los presos comunes para provocar a los prisioneros políticos. El 4 de Octubre de 1985, en la propia capital de la República, en el penal de Lurigancho, 30 prisioneros de guerra son asesinados y 34 heridos de gravedad, se lanzó a los Llapan Atiq, cuerpo antisubversivo de la Guardia Republicana, contra el pabellón Británico utilizando dinamita para abrir boquetes para después lanzar dinamitazos dentro del pabellón, bombas lacrimógenas e incendiarias y luego asaltar, a unos los abalearon, a otros los quemaron vivos, remataron heridos para posteriormente quemar los cadáveres con bombas de fósforo para ocultar que habían sido asesinados por balas; apalearon brutalmente a los sobrevivientes para terminar incendiando el pabellón y borrar huellas de su monstruoso crimen. Los cadáveres no fueron entregados a sus familiares, 28 tumbas sin nombre en el cementerio Presbítero Maestro quedan para la historia como expresión del odio genocida de García Pérez contra los prisioneros de guerra. Después del genocidio del 4 de Octubre, el 31 de Octubre del mismo año, los prisioneros arrancaron la segunda Acta al gobierno aprista, tanto en la primera como en la segunda Acta se reconocía la condición de "presos especiales" y un conjunto de derechos reconocidos por la propia Constitución del Estado peruano y leyes internacionales.

El gobierno aprista comenzó a planificar un nuevo genocidio, desenvolviendo provocaciones que implicaron incursiones de la Marina de Guerra en El Frontón, vuelos de reconocimiento sobre el mismo penal, provocación, hostigamiento y persecución contra los familiares y abogados de los prisioneros de guerra, las amenazas de muerte y las golpizas cuando se traía a los prisioneros a ser juzgados y además plantearon el traslado de los prisioneros de guerra al nuevo campo de concentración de Canto Grande, y la aprobación por el Parlamento del regreso de los prisioneros a las cárceles de sus lugares de origen, ley cuya promulgación proponía García Pérez. El 15 de enero de 1986 en el penal Miguel Castro Castro, los familiares desenvuelven su protesta contra el traslado pues implicaba genocidio, aquí son reprimidos por la Guardia Civil, cayendo muerto un familiar y 20 heridos.

El 19 de Junio de 1986, luego de su grotesca farsa manipulando la llamada "Comisión de Paz" que la conformaban Max Hernández, César Rodriguez Rabanal y Cabieses, el gobierno aprista desencadenó el más protervo y negro operativo de exterminio, violando incluso elementales leyes de guerra consagradas universalmente como las de Ginebra, movilizando al Ejército, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y las Fuerzas Policiales bajo el Comando Conjunto consumó el más infame genocidio asesinando a 254 hijos del pueblo prisioneros de guerra de El Frontón, Lurigancho y El Callao que se habían rebelado en defensa de sus propias vidas, demandando 26 reivindicaciones muy justas y racionales, así el gobierno aprista se bañó una vez más en la ardorosa sangre popular. Los cadáveres de los prisioneros caídos en Lurigancho fueron regados en los cementerios desde Cañete hasta Barranca, de El Frontón, los pocos cuerpos o pedazos de ellos que aparecieron fueron dejados en los cementerios de San Bartolo y Pachacamac, de los desaparecidos nunca más se supo.

Debemos buscar que la verdad se abra paso y que este genocidio aún impune hasta hoy, sea juzgado y sancionado; como bien sabemos la responsabilidad política principal es de Alan García Pérez, pues a más de desempeñarse como Presidente era Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, siendo él y su Consejo de Ministros quienes dispusieron la acción genocida hasta el exterminio y ejecutada fundamentalmente por las Fuerzas Armadas bajo dirección del Comando Conjunto que estaba integrado en ese entonces por el General Monzón Arrunátegui, Presidente del Comando Conjunto, del vicealmirante Nicolini y del General Abraha Cavallerino; además con el apoyo complementario de las Fuerzas Policiales.

Cuando el 90 asume el gobierno Alberto Fujimori Fujimori prosigue aplicando la misma línea y política genocida, dentro de ello da en noviembre de 1991 23 decretos leyes ligados a la pacificación y para aplicarlos dio el golpe del 5 de Abril de 1992, barrió y demolió toda la estructura legal del Estado cuya base es el derecho demoliberal burgués. El gobierno desenvolvió una campaña negra contra los prisioneros políticos y prisioneros de guerra imputándoles que tenían armas, que habían hecho túneles y preparaban una fuga; es dentro de este marco que se dio el genocidio del 6, 7 8 y 9 de Mayo del 92 contra los prisioneros políticos y prisioneros de guerra del penal Castro Castro asesinando selectivamente a 50, genocidio de lesa humanidad del que tienen que responder Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos. Los sobrevivientes fueron trasladados a diferentes penales del país desde Cachiche en Ica hasta Yanamayo en Puno para aplicar su plan de reducción, aislamiento y aniquilamiento.
El 05 de Mayo de 1992 el gobierno expidió su anticonstitucional D.L. Nro. 25475, estableciendo la cadena perpetua como pena, los jueces y tribunales sin rostro, barriendo así todas las garantías judiciales; le siguió el D.L. Nro. 25499 llamada Ley de Arrepentimiento, luego viene el inconstitucional D.L. Nro. 25659 expedido el 13 de Agosto de 1992 que crea el llamado delito de "Traición a la Patria" y establece la competencia del fuero militar para los civiles; el D.L. Nro. 25706 que establece el procedimiento sumario para los juicios de Traición a la Patria en el teatro de operaciones, entre otras aberraciones jurídicas; el D.L. Nro. 25728 que establece el juzgamiento y condena en ausencia; el D.L.Nro. 25744 que establece la detención policial de los presuntos implicados por término indefinido, la negación del derecho de defensa, el abogado defensor no puede patrocinar a más de un encausado; el D.L. Nro. 25880 por el que comprenden en el delito de "Traición a la Patria" a los docentes que "influyan en sus alumnos haciendo apología de ese delito", el D.L. Nro. 25916 que reitera prohibición de los beneficios penitenciarios.

Y dentro de todas estas normas violatorias de todos los derechos fundamentales reconocidos universalmente, se da la Resolución Suprema Nro. 114-92-JUS del 13-08-92 que aprueba el Reglamento del Régimen de visita a los internos por delito de terrorismo, reduciendo la visita a una vez por mes. En junio del 92 expidieron el D.L. Nro. 25564 por la que modificó el inciso segundo del artículo segundo del Código Penal. Este artículo establecía que el menor de 18 años está excento de responsabilidad penal; con el D.L. que lo modifica establece que el menor de 15 a 18 años tiene la misma responsabilidad que los mayores al determinar que se juzgaría con el D.L. Nro. 25475 llamada Ley Antiterrorista, así conculcó los derechos de los menores frente a la responsabilidad penal reconocidos universalmente; por este decreto ley muchos niños fueron recluídos en cárceles de máxima seguridad como el penal de Yanamayo.
Así con estas leyes demolieron el sistema jurídico para perseguir, detener, encarcelar y condenar a los detenidos mientras la dictadura genocida vendepatria de Fujimori y Montesinos vendían al martillo todas las empresas públicas, saqueaban el país sumiendo al pueblo en la miseria, en el hambre y la desesperación.

La situación de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra en las cárceles del país a partir del 92 se agravó más, se les ha impuesto penas crueles e inhumanas como la de internamiento indefinido no menor de 25 años y cadena perpetua. Se han anulado procesos desde 1980 que habían pasado a la condición de cosa juzgada para imponer penas más altas lo cual es totalmente ilegal. Las condiciones de carcelería a que fueron sometidos eran violatorios de los más elementales derechos de la persona humana reconocidos por la Constitución Política del Estado, legislación y Tratados Internacionales, Pacto de San José de Costa Rica, Declaración de los Derechos Humanos así como de las normas mínimas aplicables a los conflictos internos establecidos en el artículo 3ro. Común a los Convenios de Ginebra, estas condiciones a las que los sometían eran parte de su plan de reducción, aislamiento y aniquilamiento sistemático y sofisticado que aplican contra los prisioneros políticos y prisioneros de guerra; más aún el aislamiento absoluto y perpetuo es la negación de los derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, el trabajo, la educación, información, apunta a reducirlos a la condición de subhumanos y a destruir su esencia social de hombre, de seres humanos.
Sometidos a 23 y media horas de encierro en celdas bipersonales de 2 x 2.50m, en este espacio además de las tarimas de cemento que se usa como cama, estaba la letrina y un lavadero también de cemento, en este ambiente habitaban de 2 hasta 5 personas que tenían que desenvolver todas sus actividades: dormir, aseo, alimentación, necesidades fisiológicas, estudio y trabajo, condicionándolos a una situación de inmovilidad que ha repercutido negativamente en la salud tanto biológica como psicológica. Se les ha negado el derecho a la atención médica, sobre todo la especializada, no se les da medicinas, tras pretexto de "seguridad" dispusieron que ningún interno sea evacuado a un centro hospitalario, agudizándose así sus problemas de salud, poniéndose en riesgo su integridad física y hasta la propia vida como en los casos de Manuel Paredes Laurente y Edwin Melitón Cárdenas quienes murieron por falta de atención médica los años 91 y 95 respectivamente.

La alimentación en los penales es deficiente en calidad, cantidad y preparación, no cumple con el mínimo de kilocalorías establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud del país se recibe prácticamente una ración de comida al día pese a esto se restringe el ingreso de víveres y alimentos que llevan los familiares de los prisioneros.

Se trasladó a los prisioneros de sus lugares de origen a diferentes penales del país para aislarlos de sus familiares y de la opinión pública, este aislamiento de la visita trasgrede el Código de Ejecución Penal que en su artículo 37 dice: "El interno puede comunicarse periódicamente en forma oral y escrita con amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial....." Se les llegó a dar sólo media hora de visita mensual por locutorio, entre fierros y mallas, limitándose sólo para familiares directos, lo que es una forma de aislamiento ya que hay prisioneros que no tienen familiares directos. A más del hostigamiento y revisiones humillantes y vejatorias a que se sometía a los familiares para amedrentarlos, reprimirlos y detenerlos por el simple hecho de ser familiares de prisioneros políticos y prisioneros de guerra.

Se les negó el derecho al trabajo en forma absoluta como parte del plan de reducción, aislamiento y aniquilamiento sistemático al que han sido sometidos. Consideramos que el trabajo es un derecho de toda persona humana pues sirve a su desarrollo como ser pensante y operante.

Educación, cultura e información son derechos garantizados por la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal, sin embargo en los penales se ha impedido arbitrariamente el acceso a los medios de información y la libertad de pensamiento, expresión y difusión del pensamiento. El Código de Ejecución Penal obliga a las autoridades penitenciarias a promover la educación de los internos en todos los niveles, su formación profesional o capacitación ocupacional lo que no se cumple y hasta se impide. Por otro lado en abierta violación del derecho constitucional del secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, las autoridades del penal se permiten revisarlas, tachar palabras y en muchos casos impedir su salida, así como el ingreso de cartas que les traen sus familiares. Así mismo, se atenta contra la libertar de creación intelectual, artística, técnica y científica, impidiendo el ingreso de determinados libros calificándolos de "prohibidos", como en los tiempos del tribunal de la Santa Inquisición.